Sentencia N° 352 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00352, Exp. 2018-0011, 03/06/2025
Expediente2018-0011
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-10-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 0000942, declarando con lugar la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por C.A. Metro de Caracas contra Constructora Norberto Odebrecht, S.A. y Seguros Caroní, S.A. La sentencia condena a la constructora al pago de montos significativos por anticipos no amortizados y establece la obligación de Seguros Caroní como fiadora solidaria. Además, se ordena la aplicación de intereses moratorios y la indexación de los montos adeudados.

Extracto de la motiva

motiva de la presente decisión. 7.- Se CONDENA a las sociedades mercantiles demandadas, al pago de las COSTAS procesales, con fundamento en lo previsto en IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 14 el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil”. (Mayúsculas y negrillas del original). El 24 de octubre de 2023, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificada de la referida decisión. El 31 de octubre de 2023, el abogado León Benshimol Salamanca (INPREABOGADO Nro. 76.696), en su caráct

Dispositiva

1.- CON LUGAR la demanda de contenido patrimonial por cumplimiento de contrato interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS, contra la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., y la sociedad de comercio SEGUROS CARONÍ, S.A. 2.- Se CONDENA a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., a pagar a la parte actora por concepto de reintegro de los anticipos entregados y no amortizados, correspondientes a las cantidades siguientes: 2.1.- CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 418.036.988,34), (monto establecido en el año 2016). 2.2.- TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL SESENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD $. 38.303.068,84). 3.- Se CONDENA SOLIDARIAMENTE a la sociedad mercantil SEGUROS CARONÍ, S.A., a pagar a la C.A. METRO DE CARACAS, por concepto de ejecución de las fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento, las siguientes cantidades de dinero: 3.1.- CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 418.036.988,34), (monto establecido en el año 2016). 3.2.- TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL SESENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD $. 38.303.068,84). 3.3.- DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 281.550.000,00), (monto establecido en el año 2012). 3.4.- VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $. 25.350.000,00). 4.- Que procede la aplicación de la INDEXACIÓN sobre los montos expresados en bolívares contenidos en los puntos ‘2.1, 3.1 y 3.3’, los cuales serán estimados el primero desde el 20 de junio de 2016 (acta de cierre de cuentas) hasta la fecha de publicación del presente fallo y en cuanto al segundo punto desde 27 de noviembre de 2017 (fecha en que se notificó a la fiadora) hasta la publicación del presente fallo. 5.- Se CONDENA a las empresas demandadas al pago de los intereses moratorios los cuales serán calculados con relación a la sociedad mercantil Constructora Norberto Odebrecht, S.A. desde el 20 de junio de 2016 (acta de cierre de cuentas) hasta la fecha de publicación del presente fallo y en cuanto a la sociedad mercantil Seguros Caroní, S.A. desde 27 de noviembre de 2017 (fecha en que se notificó a la fiadora) hasta la publicación del presente fallo, y deberán ser estimados los montos que se encuentra expresados en bolívares sobre el monto que arroje la indexación. 6.- Se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines que mediante experticia complementaria, estime las cantidades resultantes de la INDEXACIÓN y los INTERESES DE MORA antes acordados conforme a lo señalado en la parte motiva de la presente decisión. 7.- Se CONDENA a las sociedades mercantiles demandadas, al pago de las COSTAS procesales, con fundamento en lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cumplimiento de contratoanticiposindexaciónintereses moratorios

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