La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer una demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la Contraloría del Estado Sucre contra la Asociación Cooperativa Todo en Suministros 2021, R.L. El Juzgado Tercero de Primera Instancia había declinado la competencia, considerándose incompetente por la materia, y remitió el caso a esta Sala. La Sala aceptó la competencia, fundamentándose en que la demanda superaba las setenta mil unidades tributarias, lo que le confería jurisdicción.
Extracto de la motiva
Las normas transcritas establecen un régimen especial de atribución de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: i) Que el demandante sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; ii) Que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.) y iii) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. Así las cosas, a fin de establecer su competencia, debe esta Sala verificar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y, en tal sentido, aprecia: En primer término, la demanda de autos ha sido ejercida por la Contraloría del estado Sucre contra la Asociación Cooperativa Todo en Suministros 2021, R.L., siendo la primera de las mencionadas una de las personas jurídicas contempladas en el numeral 2 de las aludidas normas (ente público), razón por la cual se considera satisfecho el primero de los requisitos exigidos. En segundo lugar, se observa que la demanda fue estimada por la parte accionante, en la cantidad “(…) VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (25.000.000,00) (…)”, equivalentes a Ochenta y Tres Mil Trescientas Treinta y Tres con Treinta y Tres Unidades Tributarias (83.333,33 U.T.), según el valor de la unidad tributaria equivalente a trescientos bolívares (Bs. 300,00), vigente para el momento de su interposición (13 de diciembre de 2017), tal como consta en la Providencia identificada con el alfanumérico SNAT/2017/0003 del 20 de febrero de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.287 Extraordinario del 24 de ese mismo mes y año, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), suma esta que excede.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, para conocer la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la CONTRALORÍA DEL ESTADO SUCRE contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TODO EN SUMINISTROS 2021, R.L. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de las partes, sean verificadas las causales de inadmisibilidad, con prescindencia de la competencia ya analizada en este fallo.