Sentencia N° 352 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00352, Exp. 2012-1609, 22/06/2017
Expediente2012-1609
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-06-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la demanda por ejecución de hipoteca interpuesta por el INAPYMI contra la empresa Sala de Matanzas El Milagro, C.A. El desistimiento fue presentado por el apoderado judicial del instituto, quien argumentó que la empresa había cancelado la totalidad de las obligaciones contraídas. La Sala analizó la capacidad del apoderado para desistir de la demanda y la autorización necesaria del Consejo Directivo del INAPYMI para tal acción.

Extracto de la motiva

Correspondería a la Sala pronunciarse en torno al desistimiento formulado por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) en la demanda por ejecución de hipoteca incoada por el mencionado instituto contra la empresa Sala de Matanzas El Milagro, C.A. Se observa que el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente: 'Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones'. La norma transcrita establece dos requisitos para que proceda el desistimiento, los cuales son: a) Capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y b) que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, es decir que verse sobre materias disponibles por las partes.

Dispositiva

Con base en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) a objeto de que remita a este Alto Tribunal: 1. La autorización conferida por el Consejo Directivo del mencionado Instituto a su Presidente para otorgar poderes judiciales. 2. El poder otorgado por el Presidente del referido Instituto al abogado Hugo Rafael Guedez para desistir, protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, el 12 de junio de 2015, anotado bajo el Núm. 31, folio 299, Tomo 23, dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación. Se ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para que manifieste su opinión en relación al desistimiento planteado por la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Así se determina.

Palabras clave

desistimientopoderinstitucionesjurisdicciónderechostransacciones

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