Sentencia N° 352 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00352, Exp. 1975-1397, 05/04/2016
Expediente1975-1397
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoExpropiacion
Fecha de la decisión2016-04-05
DecisiónNotificar a la Procuraduría General de la República

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de expropiación presentada por la República Bolivariana de Venezuela en relación a un inmueble perteneciente a la Sucesión de María NIÑO de ORTEGA y Sucesión de Antonio ORTEGA RINCÓN. La decisión incluyó la notificación a la Procuraduría General de la República para que informe sobre su interés en el caso y la prueba del cumplimiento del pago del justiprecio establecido en un fallo anterior. La sentencia fue firmada el 5 de abril de 2016.

Extracto de la motiva

Visto que de las actas procesales se evidencia que desde el 10 de septiembre de 2003, oportunidad en que la apoderada judicial de la República consignó oficio poder que acredita su representación, hasta la presente fecha han transcurrido más de doce (12) años sin que ninguna de las partes haya actuado en esta causa, y tomando en cuenta que la solicitud de expropiación fue planteada hace más de cuarenta (40) años y la obra pública que la motivó ya fue construida, este Máximo Tribunal considera necesario oficiar a la Procuraduría General de la República, para que informe a esta Sala, en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación, si mantiene el interés en este caso, e indique las causas o razones en que fundamenta ese interés. Así se establece.

Dispositiva

ORDENA NOTIFICAR a la Procuraduría General de la República, a los fines de solicitarle que en un lapso de quince (15) días de despacho, contado a partir de que conste en autos su notificación, informe si mantiene interés en el presente caso, e indique las causas o razones en que fundamenta ese interés. También para que remita a esta Sala, en el mismo lapso, la prueba del cumplimiento del pago del justiprecio establecido en el fallo dictado por esta Sala el 25 de abril de 1985. Publíquese, regístrese notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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