La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de ejecución de una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo. La trabajadora Ramona de los Ángeles Sornoza de Rivas había interpuesto un reclamo por diferencia de prestaciones sociales, el cual fue declarado con lugar por la Inspectoría del Trabajo. La Sala ratificó que corresponde a dicha Inspectoría ejecutar sus decisiones, y no al Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Previo al pronunciamiento relativo a la jurisdicción debe esta Sala advertir lo siguiente: La trabajadora alegó haber comparecido a la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui a los fines de interponer reclamo por diferencia de prestaciones sociales, y que en fecha 17 de julio de 2014 fue dictada la Providencia Administrativa N° R-200-14 que declaró con lugar el reclamo planteado. De lo anterior se evidencia, que la pretensión de la accionante está dirigida a obtener la ejecución de la Providencia Administrativa N° R-200-14 del 17 de julio de 2014, antes referida, por lo que se debe ratificar el criterio conforme al cual los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dispositiva
Con fundamento en los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa N° R-200-2014 de fecha 17 de julio de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui, con sede en el Tigre, que ordenó el pago de la diferencia de prestaciones sociales solicitada por la ciudadana Ramona de los Ángeles Sornoza de Rivas, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BRAVENCA B.O. C.A. (DISBOCA). En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 12 de noviembre de 2014 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se declara.
Palabras clave
jurisdicciónprestaciones socialesejecución administrativa