Sentencia N° 352 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00352, Exp. 2013-0274, 19/03/2014
Expediente2013-0274
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-03-18
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el desistimiento de la apelación interpuesta por Edilio Francisco Centeno Nieves contra la sentencia N° 2009-01509. Se argumenta que la representación judicial del apelante no fundamentó el recurso en el lapso legal establecido, lo que conlleva a la aplicación de la consecuencia jurídica de desistimiento tácito. A pesar de que se presentó un escrito de fundamentación ante otro tribunal, este fue considerado extemporáneo y no se tomó en cuenta para la decisión.

Extracto de la motiva

Del cómputo realizado en fecha 3 de abril de 2013 se advierte que la representación judicial del accionante no fundamentó, en el lapso legalmente establecido, el recurso de apelación ejercido contra la sentencia N° 2009-01509 del 28 de septiembre de 2009, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró desistido el recurso interpuesto, motivo por el cual corresponde a la Sala pronunciarse sobre el efecto que produce la falta de fundamentación de dicha apelación. En este sentido, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito de la apelación.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el desistimiento de la apelación ejercida por el ciudadano Edilio Francisco CENTENO NIEVES el 28 de octubre de 2009, contra la sentencia N° 2009-01509 del 28 de septiembre de 2009, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró desistido el recurso interpuesto por no publicar oportunamente el cartel de emplazamiento. En consecuencia, ordena abrir el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual comenzará a computarse una vez que conste en autos la notificación de la Federación Venezolana de Tiro, órgano que emitió el acto administrativo recurrido en este juicio.

Palabras clave

apelacióndesistimientonulidadfundamentacióncontencioso-administrativo

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