Sentencia N° 352 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00352, Exp. 2011-0183, 24/03/2011
Expediente2011-0183
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-03-23
DecisiónDeclina

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Ambos juzgados se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Silvia Rosmary Natera Torres contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que la competencia para conocer del caso corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dado que no existe un tribunal superior común a los juzgados involucrados en el conflicto. Por lo tanto, declinó la competencia a la Sala Plena para que esta decida sobre el conflicto planteado. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Plena, cumpliendo con lo establecido en la normativa vigente sobre la regulación de competencias en el ámbito contencioso administrativo.

Extracto de la motiva

En razón de lo antes señalado, se concluye que es la jurisdicción contencioso administrativa la competente para el conocimiento de la presente causa, por ser la doctrina imperante para el momento del ejercicio de la acción de amparo, motivo por el cual esta Sala considera que el juzgado competente para conocer y decidir la acción de amparo constitucional de autos es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al referido Juzgado. Así se declara Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en la presente causa.

Dispositiva

PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer del presente RECURSO DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO, constituido por Providencia Administrativa Nº 00036-2009 de fecha 30 de junio de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, estado Trujillo, incoada por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, representada judicialmente por intermedio de apoderada judicial ABG. SILVIA ROSMARY NATERA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 102.119. SEGUNDO: PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA Y SOLICITA DE OFICIO SU REGULACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: En acatamiento a lo dispuesto en el artículo 71 ejusdem, ORDENA LA REMISIÓN de todas las actuaciones, mediante oficio, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

competenciajurisdicciónconflictoadministrativaprocedimientoleyes

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