La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, quien alegaba falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda presentada por la ciudadana Diana Sotillo Sarmiento contra el ciudadano Thaelman Urgelles, confirmando la decisión del juzgado de origen que había declarado sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada. Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 9 de noviembre de 2009, que declaró sin lugar la cuestión previa opuesta conforme al ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de jurisdicción de ese órgano jurisdiccional frente a la Administración Pública. De acuerdo a lo señalado por el demandado en la oportunidad de oponer la referida cuestión previa, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda interpuesta por cuanto “es contradictorio la reclamación judicial por renta locativa, desocupación y resolución de contrato en contra del inquilino solvente durante el término de la prórroga legal, razón por la que estimo competente a la administración pública en la DIRECCIÓN DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE LA INFRAESTRUCTURA, relacionado con los PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INQUILINARIOS” (sic). Conforme a lo establecido por el demandado, el presente asunto debe ser conocido por la Dirección de Inquilinato adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, por cuanto la actora pretende obtener -durante el término de la prórroga legal- la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y la desocupación del inmueble objeto de la relación arrendaticia. Al respecto, esta Sala ha establecido en reiteradas oportunidades el criterio -según el cual- corresponde al Poder Judicial el conocimiento y decisión de las acciones por resolución o cumplimiento de contrato, independientemente de su naturaleza y, como consecuencia la entrega del bien inmueble objeto del contrato, por cuanto la atribución conferida en materia inquilinaria a la Dirección de Inquilinato, dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda o de las Alcaldías, actuando en materia inquilinaria, según sea el caso, está dirigida únicamente a tramitar las solicitudes de fijación de cánones de arrendamiento de los inmuebles sujetos a regulación, de conformidad con el artículo 20 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, vigente a partir del 1º de enero de 2000. (Vid. sentencias SPA N° 00198 y 00702 de fechas 24 de febrero de 2000 y 9 de mayo de 2007, respectivamente). Del análisis del libelo de la demanda resulta evidente que la acción ejercida es la de resolución de un contrato de arrendamiento, cuyo objeto, entre otros, es la entrega del inmueble arrendado, causa de derecho común prevista en el artículo 1.167 del Código Civil, cuyo conocimiento y decisión corresponde única y exclusivamente a los órganos jurisdiccionales, según lo dispuesto en el artículo 1º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 33 del mencionado Decreto-Ley. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción formulado por la representación judicial de la parte demandada. 2.- Que el Poder Judicial SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato de arrendamiento intentada por la ciudadana DIANA SOTILLO SARMIENTO, contra el ciudadano THAELMAN URGELLES. 3.- Se CONFIRMA la decisión de fecha 9 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente proceso.
Palabras clave
regulación de jurisdiccióncontrato de arrendamientofalta de jurisdicción