La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 00352, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Automotriz Maber, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que había declarado improcedente la solicitud de reposición de la causa. La Sala consideró que la notificación al Contralor General de la República era suficiente y que no se había vulnerado el derecho a la defensa de la parte apelante, ya que las partes estaban a derecho y contaron con las garantías necesarias durante el proceso. Se confirma la decisión apelada y se condena en costas a la contribuyente.
Extracto de la motiva
La Sala estima pertinente realizar una relación cronológica de las actuaciones procesales contenidas en el expediente llevadas a cabo en primera instancia, a fin de verificar el cumplimiento del debido proceso y en aras de garantizar el derecho a la defensa cuya violación fue invocada por la parte apelante, y a tal efecto observa lo siguiente: Mediante el auto de fecha 23 de febrero de 2005, el tribunal de instancia ordenó 'la notificación de los ciudadanos Contralor Municipal, Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda solicitándole a este último la remisión del expediente administrativo elaborado con base en los actos administrativos mencionados y al Fiscal General de la República como parte de buena fe (...) a los fines de la admisión o inadmisión e inicio de la sustanciación del recurso al quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de las últimas notificaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 266, 267 y 268 del Código Orgánico Tributario'. Al día siguiente, (24 de febrero de 2005) se libraron las boletas de notificación, conforme a lo establecido en el auto anterior. El 22 de abril de 2005, el alguacil del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó en el expediente la notificación del Contralor General de la República, efectuada en fecha 9 de marzo de 2005. (Folio 37 de las copias certificadas del expediente). En fecha 8 de junio de 2005, dicho funcionario consignó asimismo la boleta de notificación realizada al Fiscal General de la República, el 9 de marzo de 2005. (Folio 39). El 6 de julio de 2005, compareció la abogada Carla Bolívar, cuya identificación no consta en autos, actuando -a su decir- con el carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, a fin de solicitar copia simple del recurso contencioso tributario. A los folios 46 y 47 de las copias certificadas del expediente judicial, se aprecian los oficios de notificación del Alcalde y del Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda, ambos recibidos en fecha 12 de abril de 2005. Seguidamente, al folio 48 del expediente consta el auto de fecha 18 de noviembre de 2005, por el cual la Jueza Martha Zulay Aquino Gómez se aboca al conocimiento de la causa y 'concede a las partes un lapso de tres (03) días de despacho a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin que el otorgamiento del plazo implique la paralización o suspensión de la presente causa'. Luego, a los folios 49 y 50 se evidencian boletas de notificación del referido abocamiento, con fecha 08 de noviembre de 2005, dirigidas al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Dispositiva
En virtud de las razones anteriores, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ MABER, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de diciembre de 2005. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada en los términos expuestos en el presente fallo. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente, en un monto equivalente al 1% de la cuantía del recurso contencioso tributario a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
recurso de apelacióncontencioso tributarionotificaciónderecho a la defensaprocedimiento administrativo