Sentencia N° 352 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de marzo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00352, Exp. 2008-0037, 26/03/2008
Expediente2008-0037
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-03-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre dos tribunales en relación a un recurso de apelación en un juicio de ejecución de créditos fiscales. El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental se declaró incompetente, argumentando que la causa se inició antes de su creación. La Sala determinó que la competencia corresponde al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dado que la decisión apelada fue dictada en primera instancia por un tribunal de la jurisdicción civil ordinaria.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir, se observa que el conocimiento por parte de esta Sala se circunscribe a determinar, cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del demandado, ciudadano DERGHAM AKRA JOSEPH SAADALLAH en fecha 22 de marzo de 2004, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 19 de febrero del mismo año, la cual declaró con lugar la demanda que por ejecución de créditos fiscales incoara la representación judicial del MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, contra el referido ciudadano, por conceptos de impuesto sobre inmuebles urbanos, multa e intereses moratorios, determinados en la cantidad de “BOLÍVARES SETENTA Y CUATRO MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 38/100 (Bs. 74.069.843,38)”. El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, argumentó sus razones para declararse incompetente para revisar la decisión que se produjo en la demanda por cobro de créditos fiscales, ejercida a través del juicio ejecutivo, y plantear el referido conflicto de competencia, sobre la base de que la presente causa se inició antes de que este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental fuese creado. Asimismo, señaló que conforme al artículo 329 eiusdem, la competencia para conocer de los procedimientos judiciales establecidos en el Título VI del referido Código, en primera instancia, le corresponde a la jurisdicción contenciosa tributaria, conociendo en apelación el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2. Que CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, la competencia para conocer del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 19 de febrero de 2004; por lo tanto, se ordena la remisión del respectivo expediente principal a dicho Tribunal Superior para que la causa siga su curso.

Palabras clave

conflicto de competenciaejecución de créditos fiscalesTribunal Supremo de Justicia

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