Sentencia N° 352 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00352, Exp. 2005-2241, 01/03/2007
Expediente2005-2241
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió las cuestiones previas planteadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en un caso de indemnización por daños morales. Se declararon sin lugar las cuestiones de ilegitimidad del representante del demandado, defecto de forma de la demanda, y la prohibición de la ley de admitir la acción por prescripción. La Sala concluyó que se cumplió con el antejuicio administrativo y que la citación del demandado fue válida a pesar de un error material en el nombre del representante.

Extracto de la motiva

Planteadas en los términos expuestos las cuestiones previas, esta Sala independientemente al orden en que fueron alegadas, estima pertinente iniciar el análisis a partir de la consagrada en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, para lo cual se observa lo siguiente: La representación judicial del ente demandado opuso la cuestión previa consagrada en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, con fundamento en lo establecido en el artículo 1.977 del Código Civil, toda vez que los hechos narrados en el libelo ocurrieron en fecha 20 de marzo de 1993 y la demanda fue admitida el 20 de mayo de 2005, es decir luego de transcurrido el lapso de 10 años previsto para la prescripción de las acciones personales. Tal planteamiento obedeció, a pesar de que la parte demandada no hizo mención expresa de ello, a la circunstancia de que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, consagra la figura de la prescripción de la acción dentro de las causales de inadmisibilidad enunciadas en el aparte quinto del artículo 19 ibídem. Habida cuenta de ello, la aludida inclusión de dicha figura dentro de las causales de inadmisibilidad previstas en la ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal de Justicia, plantea serias dudas de interpretación si se toma en consideración la naturaleza que históricamente se le ha atribuido a la defensa de prescripción.

Dispositiva

1. PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta por ser intempestiva la oportunidad procesal para determinar la procedencia de la prescripción invocada como causal de inadmisibilidad de la demanda, toda vez que ésta no comporta el carácter evidente requerido a esos fines. Por consiguiente, tal pronunciamiento se efectúa en los términos dispuestos en el presente fallo, esto es, sin perjuicio de que en la sentencia de mérito se entre a analizar la procedencia o no de la señalada defensa de prescripción. 2. SEGUNDO: SIN LUGAR, la cuestión previa contemplada en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta con fundamento en el supuesto incumplimiento del antejuicio administrativo. 3. TERCERO: SIN LUGAR, la cuestión previa de defecto de forma del libelo derivada de la supuesta inobservancia de las exigencias consagradas en los ordinales 3° y 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. 4. CUARTO: SIN LUGAR, la cuestión previa del ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado.

Palabras clave

indemnizacióndaños moralescuestiones previasilegitimidaddefecto de formaprescripciónantejuicio administrativocitación

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