Sentencia N° 352 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00352, Exp. 2006-0158, 16/02/2006
Expediente2006-0158
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer de un recurso de nulidad. La Sala determinó que le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental conocer y decidir el recurso interpuesto por la sociedad mercantil C.N.P.C. SERVICES VENEZUELA L.T.D., S.A. contra la Providencia Administrativa N° 11-2003 de la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: Debe la Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto de competencia planteado y en tal sentido observa: Los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo siguiente: “Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.”. “Artículo 71: La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiera un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. (...)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en el artículo 5, numeral 51, lo siguiente: “Artículo 5: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto tribunal de la República: (...) 51. Decidir sobre los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido. (...)”. Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el referido Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente solicitud de suspensión de efectos, y por cuanto esta Sala Político-Administrativa al es el Máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto de competencia planteado. Así se decide.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado en el presente caso. 2.- Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Antonio González Clarke, Luis Enrique Molina y Arabella Escudero, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.N.P.C. SERVICES VENEZUELA L.T.D., S.A., antes identificados, contra la Providencia Administrativa N° 11-2003 de fecha 25 de febrero de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL TIGRE Y SAN TOMÉ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos Edwin Bastardo, José E. Cortez Carrillo, Carlos Vargas y Edgar Luis Chacín Guzmán, ya identificados, contra la referida sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadinspectoría del trabajojuzgado superiorsuspensión de efectossociedad mercantildecisión judicial

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