La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en relación con un recurso de nulidad interpuesto por ELSA RAMÍREZ DE RAMOS contra un acto administrativo del CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO LARA. La Sala determinó que no era competente para conocer del recurso, ya que el acto impugnado emanaba de la Contraloría General del Estado Lara, y que la competencia correspondía al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y a tal efecto se observa: El presente recurso de nulidad ha sido interpuesto contra el acto administrativo dictado por el CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO LARA, de fecha 6 de julio de 1999, contenido en la Resolución Nº 052, mediante la cual se declaró extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 007 de fecha 17 de febrero de 1999, suscrita por el referido Contralor Estadal, quien la destituyó del cargo que venía ejerciendo como Comisionado Coordinador 99 de la Contraloría General del Estado Lara, con base al auto de Responsabilidad Administrativa que en su contra dictó la Contraloría General de la República, de fecha 22 de mayo de 1998, de la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Control de Entidades Autónomas, confirmado por el Contralor General de la República. Ahora bien, los hechos que dieron origen a la averiguación administrativa y consecuentemente a la sanción recurrida, ocurrieron bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Nº 3.482 Ext. de fecha 14 de diciembre de 1984, hoy derogada. En el artículo 84 de dicha Ley, se otorgaba al funcionario superior a aquel sobre el cual pesara el auto de declaratoria de responsabilidad administrativa, la facultad discrecional para imponer una sanción disciplinaria de conformidad con la gravedad de los hechos, la cual podría abarcar desde una amonestación hasta una destitución. La referida norma, establecía lo siguiente: “Una vez firme la decisión que determine administrativamente la responsabilidad, el auto respectivo y demás documentos se pasarán al funcionario competente para que éste, en el término de treinta (30) días, aplique razonadamente la sanción disciplinaria que corresponda, de lo cual informará por escrito a la Contraloría. La declaratoria de responsabilidad administrativa en virtud de la cual se aplique una sanción de destitución, podrá producir además inhabilitación para el ejercicio de la función pública durante un período no mayor de tres (3) años, que fijará el funcionario competente de acuerdo a la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios causados...” De la norma antes transcrita, se infiere que el auto en el que se declara la responsabilidad administrativa de un funcionario, puede constituir el fundamento para la imposición de sanciones disciplinarias que ante tal responsabilidad determina la Ley; sin embargo, ello no significa que exista una “delegación de funciones”, tal como determinó el juez declinante. En efecto, este mecanicismo de desviación de las competencias, tal como estaba previsto en la regulación anterior a la vigente, opera cuando un órgano superior mediante un acto unilateral, de carácter temporal, basado en una disposición expresa de la ley, transfiere el ejercicio de competencias que le han sido atribuidas previamente por un instrumento normativo, a un órgano inferior de la misma persona jurídica.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que NO ES COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad incoado por la ciudadana ELSA RAMIREZ DE RAMOS, ya identificada, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Administrativas Números 052 y 007 de fecha 6 de julio de 1999 y 17 de febrero de 1999, respectivamente, dictadas por el Contralor General del Estado Lara y en consecuencia declara que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental es el tribunal competente para conocer del mismo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese el expediente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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