La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados de La Oriental de Seguros C.A. contra varias providencias de la Superintendencia de Seguros y una resolución del Ministro de Hacienda. La decisión se basa en que el acto que causa estado es la resolución del Ministro, y no se presentaron alegatos precisos sobre este acto en el recurso interpuesto. Se revoca un auto anterior del Juzgado de Sustanciación que había admitido el recurso.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura y análisis de las actas que conforman el presente expediente, este Máximo Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: Previamente, considera la Sala pertinente realizar algunas consideraciones acerca de las condiciones de recurribilidad de los actos administrativos, específicamente en lo concerniente a la circunstancia de que el acto que se impugne debe haber causado estado, pues esto tiene una importante vinculación en el presente caso, en vista de la naturaleza de los actos administrativos cuya nulidad se está solicitando. Desde tiempos de la Corte Federal la jurisprudencia ha ido delineando esta noción, expresando: “se considera que causan estado aquellos actos que no son susceptibles de apelación por haberse agotado la vía gubernativa o jerárquica, ya sean ellos definitivos, ya de trámite, siempre que estos últimos decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, de tal modo que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación”, indicándose adicionalmente, a nivel doctrinario y jurisprudencial que el acto de trámite será igualmente recurrible cuando le genere indefensión al particular. Ahora bien, en el presente caso se observa, que se plantea la solicitud de nulidad de tres actos administrativos distintos, a saber: Providencia Nº 0001395 de fecha 16 de julio de 1998; Providencia Nº 0002523 de fecha 3 de septiembre de 1998, ambas emanadas de la Superintendencia de Seguros; y Resolución Nº 230 de fecha 24 de septiembre de 1999, dictada por el entonces Ministro de Hacienda, siendo el caso, que el acto que causa estado y en consecuencia es recurrible, es el último de los mencionados, esto es la Resolución Nº 230 dictada por el Ministro de Hacienda, pues su eventual declaratoria de nulidad llevaría consigo, por vía de consecuencia, la anulación de los dos actos anteriores. De allí que bajo este contexto resulte improcedente propugnar la nulidad de los actos administrativos emanados de la Superintendencia de Seguros. Así se declara.
Dispositiva
En consideración de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos Ivania Oberti Naranjo y Luis Enrique Colmenares Domador, procediendo en el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil La Oriental de Seguros C. A., contra las Providencias Nos. 0001395 y 0002523 de fechas 16 de julio y 3 de septiembre de 1998 emanadas de la Superintendencia de Seguros y la Resolución Nº 230 del 24 de septiembre de 1999 dictada por el Ministro de Hacienda (hoy Ministro de Finanzas). Se revoca el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 25 de mayo de 2000. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial.
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