Sentencia N° 352 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00352, Exp. 14927, 26/02/2002
Expediente14927
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Luis Salazar Salazar, actuando como apoderado judicial de Jaime Alfredo Amaro León, declara con lugar el recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Sustanciación que había declarado inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala argumenta que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, ya que la notificación de la decisión administrativa se realizó el 9 de febrero de 1998, y el recurso fue presentado el 29 de julio de 1998, dentro del plazo de seis meses establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Los recursos contenciosos administrativos tienen un lapso de interposición que una vez vencido, sin que se hayan interpuesto, impiden por extemporáneos su revisión por los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa. Así, la interposición del recurso dentro del lapso correspondiente, es uno de los requisitos procesales para la admisibilidad del mismo. En relación al lapso de caducidad en el proceso contencioso administrativo contra los actos administrativos de efectos particulares, como es el caso bajo análisis, el artículo 134 de la Ley Orgánica que rige a este Máximo Tribunal de la República establece que: “...Las acciones o recursos de nulidad...” (...) “...dirigidos a anular actos particulares de la Administración caducan en el término de seis meses contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial o de su notificación al interesado, si fuere procedente o aquélla se efectuare...”. (Negrillas de la Sala) De la norma parcialmente transcrita se desprende claramente que el lapso de caducidad del recurso de anulación contra actos de efectos particulares es de seis meses, período éste que debe computarse a partir del momento en el cual el acto comienza a surtir efectos. La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al referirse a la eficacia de los actos administrativos la fija desde el momento –según el caso- de la publicación o de la notificación.

Dispositiva

Con base a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Salazar Salazar, inscrito en el Inpreabogado Nº 4.184, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAIME ALFREDO AMARO LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 6.800.926, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 8 de junio de 1999, el cual declaró inadmisible por extemporáneo, el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por la recurrente contra la Resolución N° 103 de fecha 31 de marzo de 1997, dictada por el Ministro de Justicia (hoy Ministerio del Interior y Justicia), confirmatoria de la medida de destitución del cargo de sub-inspector en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas), decisión que se REVOCA. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que éste se pronuncie en relación a los restantes supuestos de admisibilidad contenidos en el artículo 84 y 121 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadcaducidadnotificacióndestituciónMinisterio del Interiorjusticiaapelación

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