Sentencia N° 351 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de abril de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00351, Exp. 2026-0192, 23/04/2026
Expediente2026-0192
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2026-04-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales presentada por varios trabajadores contra la empresa Servicios y Transporte Adrián, C.A. y su representante. La decisión se basa en que los demandantes no agotaron el procedimiento administrativo previsto en la Convención Colectiva Petrolera 2019-2021 antes de acudir a la vía judicial. La sentencia confirma la inadmisibilidad de la demanda y ordena remitir el expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer la consulta de jurisdicción. En tal sentido, se observa lo siguiente: En el caso de autos, los accionantes solicitaron el pago de “prestaciones sociales y otros conceptos laborales”, basándolo debido al incumplimiento de las cláusulas contractuales, relativas al pago de los conceptos contenidos en el Laudo Arbitral celebrado entre las empresas de Transporte Pesado en Escala Nacional y la Federación Nacional Autónoma de Sindicatos de Conductores de Gandolas, Trasporte de Cargas, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 15 de 26 Colectivos, Similares y sus Conexos en Venezuela (FETRAGANV), ubicado en Gaceta Oficial Extraordinaria número 2.696 de fecha 5 de diciembre de 1980. Por su parte, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito mediante el cual alegó y solicitó, entre otros aspectos, que el Tribunal de la causa declarara su falta de jurisdicción en el presente caso, en virtud de que: “(…) Analizadas las distintas solicitudes y los supuestos de hecho y derecho alegados contenidos en la presente demanda, los demandantes afirman de manera muy insistente que el punto medular de su reclamo, se basa en la aplicación de UN LAUDO ARBITRAL aplicable al transporte, tratando de evadir injustificadamente las prerrogativas, formalidades y procedimientos previos contenidos en la CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA, 2019-2021, obviando los Principios de Irrenunciabilidad y el carácter de Orden Publico de las normativas laborales. Debemos resaltar que es la Convención Colectiva Petrolera 2019-2021, la cual prevé un procedimiento administrativo conciliatorio PREVIO de carácter interno y vinculante, para resolver aspectos como la exclusión de un trabajador o de una contratista de los beneficios de la convención colectiva petrolera, así como cualquier diferencia en el cálculo de las prestaciones sociales, existiendo un órgano denominado en la actualidad, CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE CONTRATISTA (CAIC), de relaciones laborales de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) Dicho procedimiento debe agotarse previamente, antes de dar inicio de la noción judicial intentada por los ex trabajadores, figura jurídica administrativa que acordaron las partes llámense patrono trabajador, para optimizar y ser vigilantes del cumplimiento de la referida convención colectiva vigente, de manera que existe en los casos in comento y así solicitamos formalmente que sea declarada expresamente la FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial, frente al Órgano Administrativo Interno de PDVSA, todo ello conforme al artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación analógica del artículo 11 y 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”. (Mayúsculas, subrayado y negrillas de la cita). Por sentencia dictada el 18 de diciembre de 2025, el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano del Centro de Atención Integral de la Contratista, para conocer la presente acción, por cuanto consideró que: “(…) la demandada de auto Sociedad Mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE ADRIAN, CA, (…) suscribió un contrato de servicio número 4600135375, en fecha 07/08/2024, con PDVSA SA, para realizar SERVICIO DE ACARREO DE COQUE EN PATIOS ALTERNOS E INTERNOS DEL COMPLEJO INDUSTRIAL JOSÉ ANTONIO ANZOÁTEGUI, en este sentido establece el parágrafo único de la clausula 2 de la CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA 2019-2021, que se refiere al ámbito de aplicación (…)

Dispositiva

Se declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales presentada por los ciudadanos JESÚS RAFAEL CUMANÁ, JESÚS RAMÓN MÉNDEZ QUERECUTO, JOSÉ GREGORIO MORALES HURTADO y JOSÉ IGNACIO MÉNDEZ GOITA, asistidos por la abogada Glenda Guerra Tocuyo, contra la entidad de trabajo SERVICIOS Y TRANSPORTE ADRIÁN, C.A. (SETRADRIANCA), así como también, solidariamente contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ADRIÁN HERNÁNDEZ.

Palabras clave

jurisdicciónprestaciones socialesconvención colectiva

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