La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento de expropiación interpuesto en 1975. Se ordenó notificar al Ministro del Poder Popular de Obras Públicas para que informara si ratificaba el desistimiento, dentro de un plazo de diez días. La decisión se fundamenta en la falta de actividad procesal durante más de 45 años y la finalización de la obra que motivó la expropiación.
Extracto de la motiva
Ello así, en amparo del principio de la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, la Sala estima procedente ratificar el contenido del indicado fallo Nro. 00357, del 4 de agosto de 2022. En tal sentido, ordena notificar nuevamente al Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, para que informe si ratifica o no el desistimiento del procedimiento de expropiación planteado en fecha 20 de marzo de 1975 por la representación judicial de la República actuando por instrucciones de ese despacho ministerial, todo ello dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación. Y de ser afirmativa su respuesta, gire las instrucciones correspondientes a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se declara.
Dispositiva
Se ORDENA notificar nuevamente al MINISTRO DEL PODER POPULAR DE OBRAS PÚBLICAS, para que informe si ratifica o no el desistimiento del procedimiento planteado en fecha 20 de marzo de 1975 por la representación judicial de la República actuando por instrucciones de ese despacho ministerial, todo ello dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación.