TSJ/SPA, Sent. N° 00351, Exp. 2022-0157, 28/07/2022
Expediente2022-0157
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2022-07-27
DecisiónFalta de Jurisdicción
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 19 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante fallo de fecha 3 de agosto de 2021, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción sobrevenida del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, en la demanda por cobro de bolívares interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Latino, C.A., S.A.C.A., e, igualmente, como representantes judiciales del Procurador General de la República contra la empresa Promociones Randa, C.A.; por cuanto ésta última se encuentra en proceso de liquidación administrativa llevada a cabo por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE). Precisado lo anterior, es importante indicar que conforme al artículo 431 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.491 del 19 de agosto de 2010, reproducido en términos similares en el artículo 150 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela número 40.557 del 8 de diciembre 2014, aquellos casos en los cuales el demandado sea una institución financiera o una de sus empresas relacionadas sometidas a procesos de intervención y liquidación administrativa, deben suspenderse las acciones y medidas judiciales incoadas en su contra, durante el régimen de intervención y hasta tanto éste culmine, por lo cual quedará suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución contra la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención. En este orden de ideas, debe traerse a colación el pronunciamiento de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en la sentencia número 2.592 dictada el 15 de noviembre de 2004, en la cual señaló que en el caso de las acciones intentadas contra una sociedad de comercio, como la demandada en el asunto bajo estudio, que haya sido objeto de liquidación administrativa, procede la tramitación de la pretensión de cobro ante el ente liquidador de la Administración Pública por pérdida sobrevenida de jurisdicción de los Tribunales de la República frente a la Administración -si no ha mediado sentencia firme al respecto-, o bien la ejecución forzosa de la sentencia que en tal caso haya sido dictada ante el órgano administrativo que, en definitiva, repartirá el patrimonio social del ente en liquidación. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente observa esta Sala que mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2019 el abogado Franklin Rubio, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), ente liquidador del Banco Latino, C.A., solicitó al Tribunal declarase la falta de jurisdicción del Poder Judicial, por cuanto la sociedad mercantil demandada se encuentra en proceso de liquidación administrativa llevado a cabo por el mencionado Fondo. Por tal razón, visto que la parte actora demandó a la referida empresa antes del proceso de liquidación administrativa y que no ha sido dictada sentencia definitivamente firme que resuelva el asunto planteado, corresponde a esta Sala declarar la falta de jurisdicción sobrevenida del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, para conocer la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Banco Latino, C.A., S.A.C.A., y del Procurador General de la República, contra la empresa Promociones Randa, C.A. Así se declara.