Sentencia N° 351 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00351, Exp. 1975-1376, 08/12/2021
Expediente1975-1376
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-12-08
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desistimiento presentada en el marco de un juicio de expropiación iniciado en 1975. La abogada Mildred González Guerrero, en representación de la Procuraduría General de la República, desistió del procedimiento en 1979, argumentando que la República había adquirido el bien de manera amistosa y pagado la indemnización correspondiente a la propietaria, María Albertina García.

Extracto de la motiva

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución in comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.

Dispositiva

ORDENA, Oficiar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, a los fines de que indique si ratifica o no el desistimiento planteado en fecha 18 de septiembre de 1979, en el marco del procedimiento de expropiación tramitado ante esta sede judicial.

Palabras clave

expropiacióndesistimientonotificacionestecnologíajusticiaprocuraduría

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