Sentencia N° 351 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00351, Exp. 2018-0065, 21/03/2018
Expediente2018-0065
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2018-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta obligatoria de la sentencia Nro. 2016-000804, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la demanda por abstención interpuesta por Onofre Rojo Asenjo contra CENCOEX. La Corte constató que CENCOEX no había dado respuesta a las solicitudes de autorización de adquisición de divisas, lo que constituyó una falta de respuesta administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la consulta obligatoria de la sentencia Nro. 2016-000804 de fecha 14 de diciembre de 2016, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la demanda por abstención interpuesta por la representación judicial del ciudadano Onofre Rojo Asenjo contra el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) “(…) 1) Al no otorgar los códigos respectivos AAD y ALD, para la liquidación de la solicitud aprobada N° 19372527 (…) y 2) Al no haber dado respuesta a la solicitud efectuada por [su] representado, para la autorización de adquisición de las divisas, por el periodo de enero a junio de 2016 (…)”, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. (Agregado de la Sala). En tal sentido interesa destacar, que esta Sala Político-Administrativa, actuando como alzada natural y Máxima Instancia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha establecido que en el ordenamiento jurídico venezolano la institución de la consulta ha sido estatuida como un mecanismo de control judicial en materias cuya vinculación con el orden público, constitucional y el interés general ameritan un doble grado de cognición. De esta forma, constituye un medio de revisión judicial o de examen de la adecuación al derecho, mas no un supuesto de impugnación o ataque de las decisiones judiciales. Asimismo, ha puntualizado que la consulta obligatoria de un fallo judicial, cuando es concebida como prerrogativa procesal a favor del Estado, presupone una flexibilización al principio de igualdad entre las partes en litigio, sin embargo, su principal finalidad no es reportar al beneficiario ventajas excesivas frente a su oponente, sino lograr el ejercicio de un control por parte de la alzada sobre aspectos del fallo que por su entidad inciden negativamente en principios que interesan al orden público. (Ver sentencia de esta Sala Nro. 01263 del 17 de noviembre de 2016). Por esta razón, el examen de juridicidad previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no puede generar una revisión en segunda instancia más extensa que la producida por el ejercicio de los medios de impugnación previstos en las leyes aplicables y que, por causas inherentes a los titulares de esta prerrogativa, no han sido interpuestos en las oportunidades procesales correspondientes. Así, tal instituto jurídico, se insiste, es un mecanismo que busca preservar la juridicidad efectiva del fallo, en supuestos estrictamente vinculados a los altos intereses del Estado, vale decir, aquellos relacionados con el orden público, constitucional y el interés general: 1) desaplicación de normas constitucionales; 2) violaciones de criterios e interpretaciones vinculantes emanadas de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; 3) resguardo de la propia jurisdicción; 4) quebrantamientos de formas esenciales en el proceso, y 5) prerrogativas y privilegios procesales conferidos a favor de la República (véase decisiones Nros. 1107 y 2157 de fechas 8 de junio y 16 de noviembre de 2007 dictadas por la Sala Constitucional; y sentencia de esta Sala Nro. 01590 del 24 de noviembre de 2011).

Dispositiva

Se CONFIRMA en los términos expuestos en la presente decisión, la sentencia Nro. 2016-000804 de fecha 14 de diciembre de 2016, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la demanda por abstención interpuesta por la representación judicial del ciudadano ONOFRE ROJO ASENJO contra el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).

Palabras clave

abstenciónCENCOEXdivisasdemandaconsulta

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