La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por L’OREAL VENEZUELA, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por enteramiento extemporáneo de retenciones de IVA. Se constató que la Administración Tributaria incurrió en errores de apreciación respecto a las multas impuestas, lo que llevó a la nulidad de ciertas sanciones y a la orden de recalcular las multas y los intereses moratorios aplicando la unidad tributaria vigente al momento de la infracción. La decisión reafirma la importancia de la correcta aplicación de las normas tributarias y la necesidad de considerar la concurrencia de ilícitos tributarios en la imposición de sanciones.
Extracto de la motiva
La Sala constata que en el Anexo 1 [del dictamen pericial] (…), ciertamente aparecen relacionadas facturas y las retenciones de impuesto al valor agregado retenido, por la cantidad y montos señalados en el informe de la experticia contable. De igual manera, advierte el Tribunal que el anterior informe de experticia no fue objetado por la representación judicial de la Republica (sic); en consecuencia y en atención al tratamiento probatorio que la Sala Político Administrativa del Tribunal al (sic) Supremo de Justicia ha otorgado a las experticias contables, expuesto en las sentencias números 00957 del 16 de julio de 2002, 00152 del 25 de febrero de 2004 y 00919 del 6 de agosto de 2008, casos: Organización Sarela, C.A., KFC Productos Alimenticios, C.A. y Policlínica La Arboleda, C.A., este Tribunal acoge las conclusiones detalladas en el informe de la experticia efectuada en el presente caso, y les otorga valor probatorio suficiente para probar los hechos a que ella se contrae.
Dispositiva
1.- FIRMES por no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal a quo relacionados con: la aplicabilidad de la multa prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, por retrasos inferiores a un mes en el enteramiento de retenciones; ocurrencia de los ilícitos tributarios sancionados mediante la Resolución impugnada; y el cálculo de los intereses moratorios, con excepción de los correspondientes a la primera quincena del mes de enero de 2008. 2.- PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro. 0045/2014 dictada en fecha 30 de julio de 2014, mediante la cual el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil L’OREAL VENEZUELA, C.A. En consecuencia: 2.1.- CONFIRMA los pronunciamientos según los cuales la Administración Tributaria incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho en la apreciación del monto correspondiente a las retenciones de impuesto al valor agregado efectuadas en el período impositivo de la primera quincena de enero de 2008; así como en falso supuesto de derecho por falta de aplicación de la concurrencia de ilícitos tributarios a tenor del artículo 81 eiusdem. 2.2.- REVOCA la declaratoria atinente a que las multas impuestas a la contribuyente deben ser calculadas con la unidad tributaria que se encontraba vigente cuando fue realizado el pago (extemporáneo) de la obligación principal.