La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil FLETES G.A.G, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 681 del 08 de junio de 2011, emitida por el SENIAT. La decisión se fundamenta en la incorrecta aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones y la falta de consideración de las facturas presentadas por la contribuyente que cumplían con los requisitos legales.
Extracto de la motiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, esta Sala declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la contribuyente FLETES G.A.G, C.A. contra la sentencia Nº 019/2012 del 27 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se revoca en el punto referido a las facturas que no cumplieron con el requisito atinente a la identificación del 'destinatario'. Conociendo en consulta, se confirma el identificado fallo en lo relativo a la incorrecta aplicación de las reglas de la concurrencia de infracciones por parte de la Administración Tributaria y se revoca en lo atinente a la interpretación dada al artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. La Administración Tributaria deberá liquidar nuevas planillas conforme a lo establecido en el presente fallo.
Dispositiva
En razón de lo expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil FLETES G.A.G., C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción número 681 del 08 de junio de 2011, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se ANULA PARCIAMENTE la Resolución impugnada. Emítanse planillas en los términos expresados en el presente fallo, una vez firme la presente decisión. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo, esto es la recurrente no resultó totalmente vencida ante esta instancia judicial.
Palabras clave
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