La ciudadana Denis Margarita Giménez de Pinto interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra una decisión de la Contraloría General de la República. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras la falta de comparecencia de la recurrente a la Audiencia de Juicio fijada, decidió declarar el desistimiento del procedimiento. La decisión se fundamenta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que la ausencia del demandante a la audiencia implica el desistimiento del procedimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio fijada para el día 1° de marzo de 2012 y, a tal fin, observa: El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla lo siguiente: 'Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.' (Negrillas de este fallo). Conforme a la norma precedentemente transcrita, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que se verifiquen las notificaciones a que hubiere lugar (que, de tratarse de recursos de nulidad -como el de autos- se encuentran previstas en el artículo 78, numeral 1 eiusdem) y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, se fijará la Audiencia de Juicio, la cual deberá celebrarse dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes. Con relación a la interpretación del mencionado artículo 82, este Alto Tribunal ha dejado sentado que el acto procesal en cuestión ha sido previsto con el objeto de escuchar los alegatos y pretensiones de las partes en conflicto o de los terceros interesados que intervinieren en el proceso, siendo además la oportunidad para promover los medios de prueba que se estimen pertinentes. De manera que la asistencia a la Audiencia de Juicio constituye una carga procesal de la parte recurrente, siendo esa la razón por la cual tal precepto establece como consecuencia jurídica de la falta de comparecencia del demandante (en los términos de la ley), el desistimiento del procedimiento; situación que se verifica con dicha ausencia al acto, debiendo, no obstante, ser expresamente declarado mediante sentencia. (vid., Sentencias de esta Sala Nros. 1277 del 9 de diciembre de 2010 y 897 del 12 de julio de 2011). Expuestos los anteriores lineamientos, advierte esta Sala que una vez que se dejó constancia en autos de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 13 de octubre de 2011, se remitieron las actuaciones a la Sala con el objeto de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en el presente caso, la cual fue prevista para el día 1° de marzo de 2012, a las 12:20 p.m. En esta fecha, se dejó expresa constancia, mediante Auto de Secretaría de lo siguiente: 'Se hizo el anuncio de Ley, no compareció la parte actora'; motivo por el cual se acordó pasar el expediente a la Magistrada Ponente.
Dispositiva
Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en el recurso de nulidad ejercido por la ciudadana DENIS MARGARITA GIMÉNEZ DE PINTO, identificada supra, actuando en nombre propio, contra la decisión dictada el 22 de marzo de 2011 por el Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio (E) de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado por la recurrente contra la Resolución N° 08-02-2010-LCC-054-RM-080 emanada del mismo órgano administrativo en fecha 23 de diciembre de 2010, mediante la cual se le impuso la sanción de multa a la recurrente, conforme a lo establecido en el artículo 33, numeral 9 de la Ley Contra la Corrupción. Notifíquese a la Procuradora General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvanse los antecedentes administrativos a la Contraloría General de la República y archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.