El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil FASCINACIÓN LAS GRADILLAS, C.A. contra la sentencia interlocutoria N° 70/07 del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario. La apelante alegó que la notificación de la resolución impugnada no fue debidamente realizada, argumentando que no se entregó en su domicilio ni a un empleado de la empresa. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la notificación se practicó conforme a las formalidades legales, y que la apelación fue interpuesta de manera extemporánea, configurándose así la causal de inadmisibilidad prevista en el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
El Tribunal advierte que la recurrente interpuso el Recurso Contencioso Tributario en fecha 30/10/06, de forma extemporánea, toda vez que el 23/10/06 había vencido fatalmente el lapso de veinticinco (25) días de despacho que tenía para su ejercicio, de conformidad con la jurisprudencia y el artículo 261 del Código Orgánico Tributario. Conforme al razonamiento que precede, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 30/10/06, por (…) FASCINACION (sic) LAS GRADILLAS, C.A. (…).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil FASCINACIÓN LAS GRADILLAS, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 70/07 de fecha 20 de julio de 2007, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA.