DecisiónLA NULIDAD de todas las actuaciones procesales desde el auto de la admisión de la demanda inclusive
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, acepta la competencia para conocer de la demanda de nulidad de venta planteada por varios ciudadanos contra la sociedad mercantil Consorcio Integral Andino 92, C.A. y la Corporación de Turismo de Venezuela. Se declara la nulidad de todas las actuaciones procesales desde el auto de admisión de la demanda, dictado en marzo de 2001, y se reponen las actuaciones al estado de su admisión. La decisión se fundamenta en la incompetencia del juzgado que dictó la sentencia de mérito y la perención de la instancia, lo que afecta la garantía del debido proceso.
Extracto de la motiva
Conforme se aprecia, el juzgado remitente no sólo se declaró incompetente para decidir el recurso de hecho, sino que en igual sentido se pronunció en relación a la apelación planteada contra la sentencia definitiva dictada por el tribunal de la causa, conforme se evidencia de las tres (3) piezas que del expediente principal fueron remitidas. En este orden de ideas y teniendo en cuenta que lo que fuere establecido en cuanto a la competencia para conocer de la demanda de nulidad de venta planteada, necesariamente afecta las incidencias que dentro de dicho proceso surgieran, muy especialmente por cuanto la competencia es un presupuesto de la sentencia de mérito, a juicio de la Sala, antes de emitir algún pronunciamiento en relación al mencionado recurso de hecho, lo procedente es decidir previamente la declinatoria de competencia que en relación a la causa principal fue dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y para ello son pertinentes las siguientes precisiones: En el capítulo correspondiente al petitorio de la demanda planteada por los ciudadanos Elías Izaguirre Moreno, Alberto Abadi Alhanaty, Rafael López Sarmiento, Humberto Del Gallego, Luis Alfonso Cedeño Cabeza y Aldenago Núñez Borrego, contra la sociedad mercantil Consorcio Integral Andino 92 C.A. (CIANCA 92, C.A.) y la Corporación de Turismo de Venezuela (CORPOTURIMO) se lee: “(…) La NULIDAD de VENTA (sic) de los bienes muebles e inmuebles que conforman el referido HOTEL TAMA, ubicado en el Municipio San Cristóbal (…) NULIDAD del asiento en dicho registro, por no haberse dado cumplimiento a las FORMALIDADES exigidas en el Artículo 1.193 del Código Civil (…) SE ORDENE A LA CORPORACIÓN DE TURISMO DE VENEZUELA (CORPOTURISMO) otorgar nuevo documento de compra-venta a nombre de ‘CONSORCIO INTEGRAL ANDINO, C.A. antes identificada (…)”.(Destacado del original). El artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por remisión del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación”.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad de venta planteada por ELÍAS IZAGUIRRE MORENO, ALBERTO ABADI ALHANATY, RAFAEL LÓPEZ SARMIENTO, HUMBERTO DEL GALLEGO, LUIS ALFONSO CEDEÑO CABEZA y ALDENAGO NÚÑEZ BORREGO contra la sociedad mercantil CONSORCIO INTEGRAL ANDINO 92, C.A. (CIANCA 92, C.A.), y la CORPORACIÓN DE TURISMO DE VENEZUELA (CORPOTURISMO). SEGUNDO: LA NULIDAD de todas las actuaciones procesales desde el auto de la admisión de la demanda inclusive, dictado en fecha 19 de marzo de 2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. TERCERO: LA REPOSICIÓN de la causa al estado de la admisión de la demanda por parte del Juzgado de Sustanciación.
Palabras clave
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