Sentencia N° 351 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00351, Exp. 2006-0148, 16/02/2006
Expediente2006-0148
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La ciudadana Carmen Luisa Gil Hernández interpuso un recurso de nulidad contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira. La Sala concluye que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, declarando su competencia para conocer del caso y ordenando el envío del expediente al tribunal competente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en virtud de la normativa vigente, la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos contra actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales. En este sentido, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, lo que justifica la intervención de esta Sala para regular la competencia. Por lo tanto, se declara competente para conocer del presente caso y se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.

Dispositiva

1) Que es COMPETENTE para conocer del conflicto planteado en el presente caso. 2) Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos ejercido, por la ciudadana CARMEN LUISA GIL HERNÁNDEZ, portadora de la cédula de identidad N° 12.813.346, asistida por el abogado Gonzalo Javier Jiménez Domínguez, contra la Providencia Administrativa N° 109-03 de fecha 23 de junio de 2003, emanada de LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDATACHIRA). En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadprovidencia administrativaInspectoría del TrabajoFUNDATACHIRAjurisdicción contencioso administrativaJuzgado Superior

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