Sentencia N° 351 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00351, Exp. 1998-15116, 14/04/2004
Expediente1998-15116
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-04-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria interpuesta por la Procuraduría General de la República respecto a una sentencia anterior que ordenaba abrir una articulación probatoria. La Sala determinó que no existía contradicción en la decisión y que la solicitud de aclaratoria fue interpuesta de manera oportuna. Finalmente, se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, pasa la Sala a analizar la procedencia de la citada solicitud para lo cual se observa, que los puntos de la sentencia que en criterio de la representante de la Procuraduría General de la República, son dudosos u obscuros se refieren a que “...existe contradicción en la parte motiva del fallo y la decisión dictada por la Sala. Pues la parte motiva de la sentencia, ordena contestar la solicitud una vez que consten las notificaciones y en la decisión del fallo se ordena la apertura de una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 ejusdem, una vez que se hayan agregado las notificaciones respectivas, lo cual pareciera encuadrar el fallo dentro de los supuestos previstos en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, haciendo la sentencia de tal modo contradictoria, a los efectos de su ejecución...”. Ahora bien, revisada la decisión objeto de la presente solicitud se aprecia, que si bien es cierto que dicha sentencia contiene las menciones indicadas por la representante de la Procuraduría General de la República, en el sentido de que la parte motiva del fallo ordenó contestar la solicitud una vez que conste en autos la última de las notificaciones; mientras que el dispositivo se limitó a señalar que se abría una articulación probatoria de 8 días de despacho computados a partir de que constara en autos la práctica de las referidas notificaciones; no es menos cierto que ambas afirmaciones no resultan contradictorias. En efecto, la sola circunstancia de que se ordene contestar la solicitud no excluye la necesidad de que se abra la tantas veces nombrada articulación probatoria ya que como claramente lo señala el fallo en referencia, la aludida contestación deberá efectuarse en el primer día de los 8 que corresponda a dicha incidencia. De manera que, se trata de un lapso conjunto en el que una de las partes tiene la carga de contestar la solicitud, en los términos del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y al mismo tiempo existe la obligación de la contraparte de demostrar las afirmaciones que dieron lugar a la apertura de esa articulación probatoria. Por lo tanto, considera la Sala que no existe contradicción en la decisión publicada en fecha 12 de marzo de 2002, bajo el Nº 473, mediante la cual se ordenó la realización de ambas actuaciones dentro de un lapso que corría, como ya fuere indicado, en forma conjunta.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos arriba expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria interpuesta por la Procuraduría General de la República contra la sentencia publicada en fecha 12 de marzo de 2002, bajo el Nº 473, mediante la cual se ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese, notifíquese.

Palabras clave

aclaratoriaarticulación probatoriasentenciaCódigo de Procedimiento CivilProcuraduría Generalimprocedentenotificacionesderecho a la justicia

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