La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia en un recurso contencioso administrativo de nulidad por ilegalidad. La acción fue interpuesta por Elba Yamira Salgado de Morillo contra un acto administrativo de la Cámara Municipal del Municipio Maturín que declaró nula una venta de terreno. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que la competencia para conocer de la nulidad del acto administrativo corresponde a los Tribunales Superiores Contencioso Administrativos Regionales, declinando así su propia competencia.
Extracto de la motiva
Del análisis del expediente se evidencia, que la cuestión planteada en el caso de autos versa sobre la nulidad del acto administrativo Nº 06-96, dictado por la Cámara Municipal (hoy Concejo Municipal) del Municipio Maturín del Estado Monagas el 23 de diciembre de 1996, a través del cual se declaró nula la venta que hiciera la referida municipalidad al ciudadano Carlos Alberto Basualdo, de un terreno de origen ejidal ubicado en la carrera Nº 3, Manzana 15, Parcela 39, de la urbanización La Floresta de la ciudad de Maturín. Al respecto, por decisión Nº 384 de fecha 5 de marzo de 2002 (Caso: Najib José El Hamra), esta Sala reinterpretó el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia señalando que: 'La norma en referencia atribuye competencia a la Sala Político-Administrativa para ‘Conocer las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades'. La disposición citada se ha interpretado en un sentido estrictamente literal, entendiéndose que está referida a todo contrato administrativo, independientemente de la persona político territorial que sea parte de la relación. Basta entonces, de acuerdo con el criterio interpretativo adoptado, que se cumplan aquellas condiciones que identifican como contrato administrativo a un determinado acto bilateral en que una de las partes es la República, los Estados o los Municipios, y que verse la acción sobre cuestiones de cualquier naturaleza que se originen con motivo de la interpretación, cumplimiento, nulidad, validez, o resolución del contrato, para que opere el fuero atrayente a esta Sala del caso. Ahora bien, ese criterio en extremo rígido, centraliza en la Sala Político-Administrativa el conocimiento del contencioso de todos los contratos administrativos, entre estos, los contratos que versan sobre terrenos de origen ejidal, apartándose del verdadero sentido del texto legal en referencia, pues soslaya lo que fueron sus principales fines, en tanto instrumento destinado a organizar transitoriamente la jurisdicción contencioso-administrativa: acercar la justicia en esta materia a las regiones y, relevar a la Sala Político-Administrativa del conocimiento de materias que hasta la promulgación de la Ley concentraba, como único tribunal contencioso administrativo general de esta jurisdicción.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la cuestión planteada en el TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL-BIENES CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR ORIENTAL, a cuya sede ordena remitir el expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.