Sentencia N° 351 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00351, Exp. 14792, 26/02/2002
Expediente14792
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónEXTEMPORANEAS POR ANTICIPADAS
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la procedencia de las cuestiones previas planteadas por los abogados de Petróleos de Venezuela, S.A. en un juicio por daños y perjuicios. Se determinó que las cuestiones previas eran extemporáneas debido a que no se habían realizado las citaciones correspondientes a todos los demandados, lo que vicia el proceso. La Sala también negó la homologación del desistimiento del procedimiento solicitado por la parte actora, ya que no contaba con la facultad expresa para ello.
Extracto de la motiva
El presente juicio fue remitido a esta Sala, en virtud de la interposición de las cuestiones previas opuestas por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., (P.D.V.S.A). Sin embargo, la lectura de las actas procesales revela que inicialmente la demanda fue planteada por el Municipio Brion del Estado Miranda contra la mencionada sociedad mercantil. No obstante, se pudo apreciar también que posteriormente el actor reformó el libelo de demanda, quedando constituida la parte demandada en un litis consorcio integrado por las siguientes personas jurídicas: Petróleos de Venezuela, S.A., (P.D.V.S.A), la sociedad mercantil Venfleet Products LTD, el ciudadano Manuel Pérez Díaz, el Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a la Contaminación por Hidrocarburos, y la sociedad mercantil The United Kingdom Mutual Steamship Assurance Association (Bermuda), Limited. Siendo ello así, la Sala observa que en el expediente no existe constancia alguna que acredite que las citaciones de las últimas de las personas demandadas fueron debidamente realizadas, por el contrario, del mismo, únicamente se evidencia que con respecto al cumplimiento de esta formalidad, fueron libradas sendas cartas rogatorias para el caso de la sociedad mercantil The United Kingdom Mutual Steamship Assurance Association (Bermuda), Limited, así como la del prenombrado Fondo, y la del Capitán del Tanque “Maritza Sayalero”. En cambio no ocurre lo mismo con la empresa Petróleos de Venezuela, S.A., (P.D.V.S.A), que en fecha 2 de noviembre de 1999, fue citada en los términos del artículo 219 del Código de Procedimiento Civil. Resulta mucho más curioso que pese a la situación antes descrita se haya tramitado toda una incidencia de cuestiones previas, en la cual el apoderado judicial de la parte actora haya desistido del procedimiento (en la oportunidad de contestar las cuestiones previas que le fueron opuestas), con respecto a las mismas personas cuyas citaciones fueron omitidas.
Dispositiva
PRIMERO: EXTEMPORANEAS POR ANTICIPADAS las cuestiones previas opuestas, por los abogados Oswaldo Parilli Araujo y Auslar López Villegas, procediendo en nombre y representación de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., (P.D.V.S.A)., con fundamento en el ordinal 2º y 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por daños y perjuicios sigue en su contra el MUNICIPIO BRIÓN DEL ESTADO MIRANDA. SEGUNDO: IMPROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por la representación judicial de la parte recurrente, Municipio Brión del Estado Miranda, con relación a los codemandados: Venfleet Products LTD, Manuel Pérez Díaz, El Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a la Contaminación por Hidrocarburos, y la sociedad mercantil The United Kingdom Mutual Steamship Assurance Association (Bermuda), Limited. TERCERO: Se anulan todos los actos subsiguientes a la citación de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., (P.D.V.S.A) y se repone la causa al estado en que sean practicadas las citaciones de los demás demandados, esto es, la de las sociedades mercantiles demandadas Venfleet Products LTD, The United Kingdom Mutual Steamship Assurance Associatión (Bermuda) Limited, El Fondo Internacional de Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos, y el ciudadano Manuel Perez Díaz. CUARTO: Se ordena notificar al Procurador General de la República conforme al artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en consecuencia, se suspende la causa por un lapso de 30 días continuos contados a partir de que conste en autos la practica de la notificación ordenada.
Palabras clave
cuestiones previasdesistimientocitacionesPetróleos de Venezueladaños y perjuiciosmunicipioprocuraduríacontaminación