Sentencia N° 350 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00350, Exp. 1975-1373, 10/05/2023
Expediente1975-1373
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la notificación al Ministro del Poder Popular de Obras Públicas para que informe sobre el estado del proceso expropiatorio relacionado con la obra 'Ampliación y Reconstrucción del Museo Urdaneta' en Maracaibo, Estado Zulia. Se establece un lapso de diez días para que el Ministro responda a la solicitud de información sobre el cumplimiento de las pretensiones de la expropiación. La decisión se fundamenta en el principio de tutela judicial efectiva y la necesidad de continuar con el trámite de la solicitud de expropiación.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en amparo del principio de la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, la Sala estima procedente ratificar el contenido del indicado fallo Nro. 00397, del 11 de agosto de 2022. En tal sentido, ordena notificar al Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, para que informe si respecto a la expropiación de un lote de terreno y las bienhechurías construidas sobre el mismo, ubicado en “(…) la Avenida 8, N° 91-23, Maracaibo, jurisdicción del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia (…)”, hoy Municipio Maracaibo de ese Estado, de “treinta y cinco metros cuadrados, con diecinueve centímetros cuadrados (35,19 m2.)”, afectado para la obra “Ampliación y Reconstrucción del Museo Urdaneta”, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según “(…) Decreto de Expropiación N[ro.] 779 de fecha 25 de febrero de [1975], publicado en la Gaceta Oficial N[ro.] 30.631 de la misma fecha (…)”, cuya propiedad es atribuida al ciudadano MANUEL MARÍA GONZÁLEZ (sin identificación en autos), llegaron a un acuerdo amistoso, si fueron cumplidas las pretensiones de autos y, en caso afirmativo, remita la prueba del cumplimiento, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación. Así se declara. Se advierte, que el incumplimiento de suministrar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción dispuesta en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684 en fecha 19 de enero de 2022, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. (Vid., fallo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 722 de fecha 22 de octubre de 2018, caso: Francisco Seijas Padilla y Juan Seijas Padilla). Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

Dispositiva

Se ordena notificar al MINISTRO DEL PODER POPULAR DE OBRAS PÚBLICAS, para que informe si respecto a la expropiación de un lote de terreno y las bienhechurías construidas sobre el mismo, llegaron a un acuerdo amistoso, si fueron cumplidas las pretensiones de autos y, en caso afirmativo, remita la prueba del cumplimiento, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación.

Palabras clave

expropiaciónnotificaciónMuseo Urdaneta

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