La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de expropiación y ocupación previa de un inmueble propiedad de Manuel Francisco Do Espíritu Santo Jardín, en el contexto de la construcción del Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República para obtener información sobre el estado del proceso expropiatorio y la obra en cuestión.
Extracto de la motiva
Ahora bien, por cuanto se observa que han discurrido más de cuarenta y siete (47) años desde la emisión de la última actuación concerniente al presente juicio de expropiación, este Alto Tribunal a los fines de continuar con la consecución de la causa y garantizar así el derecho a las tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 del Texto Constitucional, estima necesario requerir a la Procuraduría General de la República información alusiva la etapa en que se encuentra el proceso expropiatorio y el estado actual de la obra, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) día de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA con el objeto de solicitarle información alusiva la etapa en que se encuentra el proceso expropiatorio y el estado actual de la obra, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) día de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.
Palabras clave
expropiaciónocupación previaAeropuerto Internacional de Maiquetía