Sentencia N° 350 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00350, Exp. 2015-0283, 20/06/2019
Expediente2015-0283
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-04-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Rodolfo José Tovar Mata contra varios actos administrativos relacionados con la dirección del equipo de baloncesto Guaiqueríes de Margarita. Se anuló la Resolución Nro. 003 del 17 de noviembre de 2011 y otros actos administrativos que designaron a la Junta Directiva del equipo. La sentencia fue notificada a las partes involucradas y se ordenó la ejecución de la decisión en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

A los fines de emitir pronunciamiento sobre la continuidad de la ejecución en la presente causa, se observa que mediante la referida decisión Nro. 00936 publicada el 8 de agosto de 2018, esta Sala Político-Administrativa decretó la ejecución voluntaria del fallo Nro. 00428 publicado el 18 de abril del mismo año. En tal sentido, se fijó un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que constara en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, con el objeto de que el entonces Ministro del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo, así como el Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte informaran sobre la forma y oportunidad de su ejecución. Asimismo, se aprecia de autos que el Ministro del Poder Popular para el Transporte informó a esta Máxima Instancia, según oficio identificado DM/2018/N° 000846 recibido el 12 de febrero de 2019, que la administración del sociedad anónima “LOS GUAIQUERÍES B. B. C.” ha estado a cargo del “(…) Ministerio del Poder Popular para el Deporte y el Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte; razón por la cual le corresponde la reposición de la situación del equipo de baloncesto al momento en el cual se produjo la causa de la primera de las nulidades”. Bajo ese panorama, y visto el vencimiento del lapso previamente establecido, este Alto Tribunal considera necesario oficiar al Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, con el fin de que informe a esta Máxima Instancia sobre el cumplimiento de la sentencia Nro. 00428 publicada el 18 de abril de 2018. A tal efecto, se concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación ordenada. Asimismo, se le advierte al mencionado funcionario que deberá dar estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, so pena de incurrir en la infracción que establece el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos: “Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.), a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus ordenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. (Destacado de la Sala). Finalmente, respecto de la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora, se precisa que esta Máxima Instancia resolverá lo conducente una vez que conste en autos el vencimiento del lapso otorgado al Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, tras su notificación. Así se establece.

Dispositiva

ORDENA oficiar al Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, con el objeto de que informe a esta Máxima Instancia sobre el cumplimiento de la sentencia Nro. 00428 publicada el 18 de abril de 2018. A tal efecto, se concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación ordenada.

Palabras clave

nulidadactos administrativosGuaiqueríes de Margarita

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