Sentencia N° 350 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00350, Exp. 2009-0630, 22/06/2017
Expediente2009-0630
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-06-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PROAGRO COMPAÑÍA ANÓNIMA contra la Resolución Nro. DA/453/07 del 2 de agosto de 2007, que imponía un reparo fiscal. La Sala determina que la actividad de cría de pollos realizada por la empresa es de naturaleza primaria y no está sujeta al impuesto sobre actividades económicas. Se ordena al ente exactor recalcular el monto correspondiente al reparo fiscal no objetado y se condena en costas procesales al Municipio Valencia del Estado Carabobo.

Extracto de la motiva

La controversia planteada se centra en la naturaleza de la actividad de cría de pollos de la empresa PROAGRO, que se argumenta como actividad primaria no sujeta a impuestos municipales. La Sala analiza la legislación aplicable y concluye que la actividad de cría de aves es esencialmente civil y no comercial, lo que excluye su gravabilidad. Se destaca que la empresa realiza la actividad de cría de pollos de forma directa y que la Administración Tributaria Municipal incurrió en un vicio de falso supuesto al gravar dicha actividad. La Sala también señala que la empresa ha realizado pagos parciales que deben ser considerados en el cálculo del reparo fiscal. Finalmente, se ordena al ente exactor realizar el recálculo correspondiente y se condena en costas al Municipio.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROAGRO COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la sentencia definitiva Nro. 0629 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 29 de abril de 2009, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la referida contribuyente, la cual se ANULA. 2) FIRME la parte del reparo fiscal aceptada por la accionante por el ejercicio de las actividades económicas previstas en los Códigos: 312201, 610109, 610012, 711301 y 719201. 3) Se ORDENA al ente exactor efectuar el recálculo del monto correspondiente a la parte del reparo fiscal que no fue objetada por la compañía actora, así como de las sanciones de multa y los intereses moratorios que resulten procedentes por dicho concepto. 4) Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES al Fisco Municipal, en los términos expuestos en esta decisión judicial.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioimpuesto sobre actividades económicasactividad primariacría de pollosreparo fiscal

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