La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia Nº 1748 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por LABORATORIOS WYETH, S.A. contra actos administrativos relacionados con retenciones de impuestos. Se desestiman las apelaciones de ambas partes, manteniendo la decisión que establece la obligación de retener impuestos sobre dividendos no pagados a accionistas extranjeros. Además, se confirma la improcedencia de intereses compensatorios y actualización monetaria.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo, tal como lo denunciaron las partes, incurrió en los siguientes vicios: 1) Falso supuesto de hecho al establecer que las compañías American Home Products Corporation, Wyeth Internacional Ltd. y Jhon F. Murray Advertising Agency Inc. -domiciliadas en el extranjero- continuaban siendo las accionistas de LABORATORIOS WYETH, S.A. para el 30 de noviembre de 1991, por lo que considera la contribuyente que no estaba obligada a practicar la retención de impuesto sobre la renta sobre dividendos presuntos durante el ejercicio comprendido desde el 1° de diciembre de 1990 hasta el 30 de noviembre de 1991. 2) Errónea interpretación del artículo 105 numeral 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1986, denunciada por el Fisco Nacional, al estimar que se configuró la eximente de responsabilidad penal tributaria, en virtud de que los reparos habrían sido formulados exclusivamente con los datos contenidos en las declaraciones de impuesto sobre la renta suministradas por la contribuyente.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por la sociedad mercantil LABORATORIOS WYETH, S.A. y por el FISCO NACIONAL contra la sentencia 1748 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas el 28 de septiembre de 2010, la cual se CONFIRMA. 2.- Que PROCEDE la consulta del mencionado fallo. En consecuencia, se confirma la declaratoria de improcedencia de los intereses compensatorios y la actualización monetaria.
Palabras clave
Contencioso TributarioRetencionesImpuesto sobre la RentaDividendosResponsabilidad Penal Tributaria