Sentencia N° 350 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de abril de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00350, Exp. 2012-1054, 03/04/2013
Expediente2012-1054
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-04-02
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara desistido el procedimiento en el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil OPERADORA HOTELERA VISCOUNT, C.A. contra la decisión del Ministro del Poder Popular para el Turismo. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio fijada, lo que conlleva a la consecuencia jurídica del desistimiento del procedimiento según lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Resaltado de la Sala). Establece la norma precedentemente transcrita la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del accionante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Advierte la Sala que en el caso de autos el 5 de febrero de 2013 se fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día 21 de febrero de 2013 a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.); sin embargo, llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte actora no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de Secretaría emitido ese mismo día. En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad mercantil OPERADORA HOTELERA VISCOUNT, C.A., contra la Decisión N° MINTUR/DM/OCJ/CSS/D/2012/008 emanada del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO, el 6 de febrero de 2012. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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