Sentencia N° 350 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00350, Exp. 2005-5556, 24/04/2012
Expediente2005-5556
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-04-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Juan Carlos Cuenca Vivas contra el acto administrativo que lo destituyó de su cargo de Juez Titular. Se argumentó que el recurrente no cumplió con su deber de pronunciarse sobre la cuestión de jurisdicción, lo que constituyó un abuso de autoridad. La Sala consideró que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial actuó dentro de su competencia y que no hubo violación de derechos fundamentales en el procedimiento administrativo sancionador.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a considerar el asunto disciplinario de autos, pronunciándose en primer lugar sobre los vicios de inconstitucionalidad alegados para luego decidir sobre los vicios de ilegalidad. Se advierte que el recurrente fue notificado de la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio por haber incurrido en 'retardo ilegal', y que en fecha 29 de septiembre de 2005 la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial cambió la calificación y manifestó que el procedimiento se llevaría conforme al Reglamento de la aludida Comisión y no según lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, porque este último se aplica sólo en sus principios; lo cual, en opinión del recurrente, vulneró su derecho a la defensa. Por su parte, la representación judicial de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial sostuvo que la referida Comisión 'tiene la potestad de subsumir los hechos imputados, en una falta disciplinaria distinta a la precalificada por el Órgano instructor'. Al respecto, esta Sala en decisiones anteriores ha manifestado que cuando el órgano sancionador cambia la calificación jurídica de los hechos planteados, esto no implica la violación del derecho a la defensa. En concreto, ha establecido lo siguiente: 'es importante destacar, en primer lugar, que la apreciación efectuada por la Inspectoría General de Tribunales, como órgano auxiliar de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, supone una primera calificación, en nada despreciable, de los hechos imputados y su correspondencia con los ilícitos establecidos en la ley, mediante auto que da apertura al procedimiento disciplinario correspondiente.'

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el abogado Juan Carlos CUENCA VIVAS, actuando en su nombre, contra el acto administrativo dictado en fecha 06 de octubre de 2005 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se le destituyó del cargo de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de cualquier otro que detentare en el Poder Judicial. En consecuencia, queda FIRME el acto impugnado.

Palabras clave

derecho administrativosancionestutela judicialdesviación de poderproceso disciplinariojurisdicciónderecho a la defensa

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