Sentencia N° 350 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00350, Exp. 2011-0049, 24/03/2011
Expediente2011-0049
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2011-03-23
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN RANOR, C.A. contra la decisión N° 2009-00908 de fecha 27 de mayo de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La apelación fue considerada desistida por falta de fundamentación, ya que la parte apelante no presentó el escrito correspondiente dentro del lapso establecido por la ley. La decisión reafirma la firmeza del fallo apelado.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010), lo siguiente: “Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación el desistimiento tácito. Por lo que, al no consignar la sociedad mercantil Organización Ranor, C.A. el escrito en el lapso correspondiente, esta Sala considera procedente en el caso bajo examen aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito previsto en la antes indicada disposición normativa.

Dispositiva

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN RANOR, C.A., contra la decisión N° 2009-00908 de fecha 27 de mayo de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientomedida cautelar

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