DecisiónDeja sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia, decidió dejar sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble en el Municipio Guacara, Estado Carabobo. Esta decisión se fundamenta en la homologación de una transacción entre las partes, que fue realizada en 1992, y en la solicitud de la parte demandada para levantar dicha medida cautelar, considerando que ya se había alcanzado un acuerdo entre las partes sobre la titularidad y linderos del inmueble.
Extracto de la motiva
Con vista en lo anterior, advierte esta Sala que lo establecido por las partes en el citado documento, respecto de la titularidad, cabida y linderos del inmueble identificado en autos no es objeto de pronunciamiento por parte de esta Máxima Instancia, por cuanto: i) este órgano jurisdiccional ya se pronunció en la oportunidad legal correspondiente, homologando la transacción suscrita entre las partes en fecha 23 de junio de 1992, y ii) la solicitud planteada por la parte demandada se encuentra dirigida únicamente a obtener el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre el referido inmueble.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR recaída sobre el bien inmueble identificado en este fallo. En consecuencia, ORDENA oficiar a la Oficina de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
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