Sentencia N° 350 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de marzo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00350, Exp. 2007-1061, 26/03/2008
Expediente2007-1061
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2008-03-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la apelación interpuesta por el Municipio Chacao del Estado Miranda contra un auto del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que admitió pruebas en un juicio contencioso tributario. El Municipio alegó incongruencia negativa por la omisión del Tribunal de pronunciarse sobre su oposición a la admisión de pruebas. La Sala determinó que la omisión del Tribunal de instancia era un vicio que no afectaba la validez del auto apelado, confirmando así la decisión del Tribunal de instancia.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el auto apelado, así como los argumentos expuestos en su contra por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso bajo examen se contrae a resolver lo relativo al presunto vicio de incongruencia negativa que afecta a la decisión recurrida, al omitir pronunciarse respecto de la oposición a la admisión de la prueba de informes promovida por la contribuyente que fuera formulada por el referido Municipio. Así las cosas, observa esta alzada que la representación del Fisco Municipal expone que el auto dictado por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 24 de abril de 2007, omitió pronunciarse en torno a la oposición planteada por éste a la admisión de la prueba de informes promovida durante el lapso probatorio del juicio contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Redescomm, C.A., siendo que dicho órgano jurisdiccional, a decir del apelante, estaba obligado a hacerlo de conformidad con los preceptos contenidos el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, respecto del señalado vicio de incongruencia negativa la Sala en su pacífica jurisprudencia ha señalado, a la luz de la previsión contenida en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual toda sentencia debe contener una “Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas”, que cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes, se produce el vicio de incongruencia, el cual se manifiesta cuando el juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, contra el auto dictado en fecha 24 de abril de 2007, por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se CONFIRMA. Visto el vencimiento en la presente incidencia de dicho Municipio, procede su condenatoria en costas procesales en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos, según lo dispuesto en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónincongruencia negativaadmisión de pruebascontencioso tributario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca