La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando incompetentes para conocer de un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil IMPRESOS ALTAMIRA C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, se declaró competente para conocer del caso y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Cuarto.
Extracto de la motiva
Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los órganos jurisdiccionales Contencioso Administrativos, y particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo; razón por la cual esta Sala, atendiendo al presente caso, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 98-01 de fecha 19 de diciembre de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos formulada por la ciudadana YUSLEIBIS COROMOTO LUGO ACEVEDO, ya identificada, contra la sociedad mercantil IMPRESOS ALTAMIRA C.A., hoy recurrente, siendo entonces procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Es competente para conocer el conflicto planteado en el presente caso. SEGUNDO: Corresponde al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil IMPRESOS ALTAMIRA C.A., ya identificada, contra la Providencia Administrativa N° 98-01 de fecha 19 de diciembre de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado.
Palabras clave
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