Sentencia N° 350 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00350, Exp. 14097, 26/02/2002
Expediente14097
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Carlos Eduardo Español Bellorin, quien fue destituido como funcionario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. La Sala determinó que el procedimiento administrativo seguido para la destitución no cumplió con los requisitos legales establecidos, lo que afectó el derecho a la defensa del recurrente. En consecuencia, se declaró la nulidad de la resolución que confirmaba la destitución.

Extracto de la motiva

Resulta imprescindible para la Sala, en primer término, aclarar que aun cuando el recurrente identifica el presente recurso como de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad, éste resulta ser sólo un recurso de anulación fundado en razones de ilegalidad, por cuanto las violaciones denunciadas no son directas a la Carta Fundamental, sino a la Ley de Procedimientos Administrativos y al Reglamento Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Así se declara. Precisa la Sala advertir, en segundo lugar, que en fecha 24 de noviembre de 2001 entró en vigencia el Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.551, Extraordinario, del 09 de noviembre del mismo año; cuerpo normativo que expresamente deroga la Ley de Policía Judicial y el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. No obstante, en el caso de autos, tanto las faltas imputadas a los recurrentes como el procedimiento disciplinario sustanciado por la Administración, se desarrollaron bajo la vigencia del Reglamento Interno del aludido órgano policial. De manera que, ratione temporis, éste resulta ser el instrumento normativo aplicable al caso sub júdice. Así se declara. Respecto a la denunciada violación del debido proceso por ausencia absoluta del procedimiento legalmente establecido y del derecho a la defensa, esta Sala observa que los artículos 46 y 68 de la Constitución de 1961, fueron recogidos y ampliados en el artículo 49 de la vigente Constitución, el cual consagra que el debido proceso es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, disposición que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley, dado que el debido proceso significa que ambas partes en el procedimiento administrativo, como en el proceso judicial, deben tener igualdad de oportunidades, tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso intentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO ESPAÑOL BELLORIN, contra la decisión tácita del Ministro de Justicia, hoy Ministro del Interior y Justicia, confirmatoria de la Resolución sin número de fecha 02 de diciembre de 1996 suscrita por el Director del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante la cual se le destituyó como funcionario de ese organismo policial y en consecuencia la ANULA. Se ORDENA al Ministerio en referencia, REPONER la causa disciplinaria al estado de evacuar las pruebas promovidas por el recurrente en la oportunidad del escrito de descargos presentado por el funcionario defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al ciudadano Fiscal General de la República a los fines de proveer lo que juzgue conducente, de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

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