Sentencia N° 35 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00035, Exp. 2023-0399, 04/04/2024
Expediente2023-0399
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-04
DecisiónSe ANULAN las actuaciones realizadas en autos con posterioridad a la fecha en que se dio cuenta en Sala del presente asunto y se dio inicio a la relación de la causa, a saber, el 14 de noviembre de 2023, a excepción de la fundamentación de la apelación efectuada por el apoderado judicial de la contribuyente y la contestación que frente a aquélla realizó la representación del Fisco Nacional.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió anular las actuaciones realizadas en el expediente con posterioridad a la fecha en que se dio cuenta en Sala, permitiendo que el Fisco Nacional fundamente su recurso de apelación. La decisión se basa en la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso, al no permitir que ambas partes presentaran sus argumentos en el mismo procedimiento.

Extracto de la motiva

Al respecto, este Alto Tribunal considera necesario describir el procedimiento desarrollado en primera instancia que se desprende de las copias certificadas remitidas por el Tribunal de la causa, y a tal efecto se observa: 1) En fecha 11 de octubre de 2022, la contribuyente Frío y Servicio Macaracuay FRIMACA, C.A., ejerció recurso contencioso tributario contra la Resolución (Sumario Administrativo) identificada con letras y números SNAT/GGCAT/GCT/DSA/ISLR/IVA/2021/PA-0024-19, de fecha 10 de junio de 2022, notificada el 21 del mismo mes y año, emitida por la Gerencia de Control Tributario de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2) El Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia interlocutoria número 001/2023 del 6 de marzo de 2023, admitió el recurso contencioso tributario antes descrito. 3) El 30 de mayo de 2023, la representación judicial de la empresa recurrente consignó escrito de pruebas, a través del cual promovió: i) pruebas documentales “respecto de las actuaciones materiales (vías de hecho) objeto del presente Recurso”; ii) mérito probatorio de las documentales consignadas con el escrito recursivo; iii) exhibición de documentos; y iv) exhibición del expediente administrativo. 4) En fecha 13 de junio de 2023, el abogado Ángel Alberto Díaz, ya identificado, actuando en representación del Fisco Nacional, presentó ante el Tribunal a quo, escrito de oposición a la promoción probatoria de la contribuyente. 5) Mediante sentencia interlocutoria número 031/2023 del 19 de junio de 2023, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronunció respecto de las pruebas promovidas por la empresa Frío y Servicio Macaracuay FRIMACA, C.A., así como del escrito de oposición presentado por la representación del Fisco Nacional, en los términos siguiente: i) admitió las pruebas documentales; ii) declaró inadmisible el mérito favorable promovido por la recurrente; iii) declaró impertinente e inadmisible la exhibición de los documentos referidos a: “(…) (i) Dictamen Oficio SNAT/GGSJ/GLS/DLAT/2021/00121 de fecha 15/04/2021. (ii) Memorándum N° SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2011/0357-0768 de fecha 15/04/2021. (iii) Memorándum N° SNAT/GGSJ/GLS/DLAT/2017/0507 de fecha 07/07/2017. Consulta N° DCR-5-87-026 (…)”; y iv) admitió la prueba de exhibición del expediente administrativo.

Dispositiva

Se ANULAN las actuaciones realizadas en autos con posterioridad a la fecha en que se dio cuenta en Sala del presente asunto y se dio inicio a la relación de la causa, a saber, el 14 de noviembre de 2023, a excepción de la fundamentación de la apelación efectuada por el apoderado judicial de la contribuyente y la contestación que frente a aquélla realizó la representación del Fisco Nacional.

Palabras clave

anulaciónrecurso contencioso tributarioFisco Nacional

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