La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Núm. 00383, modificó el monto del embargo preventivo sobre bienes muebles de las sociedades mercantiles Grupo Santa Inés, C.A. y Universal de Seguros, C.A. La decisión se basa en la necesidad de garantizar el cumplimiento de un fallo que resuelve el fondo de la demanda por cobro de bolívares y otros conceptos derivados de un contrato de obra. Se establece que el monto del embargo sobre Grupo Santa Inés es de Bs. 292.854.627,00 y sobre Universal de Seguros es de Bs. 355.701.528,00.
Extracto de la motiva
En tal sentido, es oportuna la ocasión para advertir que este Alto Tribunal en sus diferentes Salas, ha establecido en vasta cantidad de decisiones que las medidas cautelares constituyen una expresión del derecho a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses, toda vez que estas permiten que el fallo jurisdiccional sea ejecutable y eficaz, según el mandato inscrito en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo como características esenciales, entre otras: i) la instrumentalidad, pues no constituyen un fin en sí mismas sino que son un medio para la realización práctica del proceso, ii) la accesoriedad, en virtud que tales providencias dependen ontológicamente de la existencia o de la probabilidad de un juicio principal, así como de sus contingencias, y iii) la mutabilidad o variabilidad, de modo tal que “(…) si desaparece la situación fáctica o de derecho que llevó al órgano jurisdiccional a tutelar en sede cautelar el interés de parte, cesa la razón de ser de la precaución, en tanto es concedida en atención a una situación pasajera formada por circunstancias que pueden modificarse de repente, lo que exige una nueva apreciación del juez, quien resuelve entonces conforme a la cláusula rebus sic stantibus, para disponer un aseguramiento distinto al solicitado u obtenido, limitarlo teniendo en consideración la importancia del derecho que se intenta proteger, o revocar la medida cautelar. A contrario sensu, cuando una medida cautelar es denegada, ello no impide recabarla nuevamente, si se hubiere modificado la situación de hecho o de derecho”. Bajo esa línea argumentativa, en el asunto de autos la práctica del embargo preventivo en los términos acordados por esta Máxima Instancia en su oportunidad, vaciaría de contenido el derecho a la tutela judicial efectiva que a favor del accionante (en este caso) consagra el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de que la cantidad dineraria fijada, en virtud de la reconversión monetaria, equivale hoy día a la suma de ciento veintiséis bolívares con noventa céntimos (Bs. 126,90), respecto a la sociedad mercantil Grupo Santa Inés, C.A. y sobre la empresa Universal de Seguros, C.A., hasta por la suma de ciento cincuenta y cuatro bolívares con trece céntimos (Bs. 154,13) montos que resultan insuficientes para asegurar las resultas del presente juicio.
Dispositiva
1. Se MODIFICA el monto sobre el cual debe ejecutarse la medida cautelar de embargo sobre bienes muebles de la sociedad mercantil GRUPO SANTA INÉS, C.A., decretada mediante fallo Núm. 00383 del 30 de marzo de 2011, el cual queda establecido en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 292.854.627,00). 2. Se MODIFICA el monto sobre el cual debe ejecutarse la medida cautelar de embargo sobre bienes muebles de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., decretada en el mismo fallo, en la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS UN MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs. 355.701.528,00). 3. Se ORDENA notificar a la Procuraduría General de la República, a los fines de que realice las actuaciones pertinentes con el propósito de ejecutar la medida cautelar de embargo preventivo decretada por esta Sala mediante sentencia Núm. 00383 del 30 de marzo de 2011 y modificada a través del presente fallo.