Sentencia N° 35 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de enero de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00035, Exp. 2009-0575, 29/01/2020
Expediente2009-0575
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2020-01-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Flor María Torres Villasana contra la decisión número 028-2008, que la destituyó de su cargo de Jueza Unipersonal. La decisión se basa en la comprobación de faltas disciplinarias graves que comprometieron la respetabilidad del Poder Judicial y la dignidad del cargo. La Sala concluye que no se incurrió en vicios de procedimiento ni en violaciones a derechos fundamentales durante el proceso administrativo sancionador.

Extracto de la motiva

Que una vez que la solicitud entró al Tribunal y fue distribuida a su Sala, la Jueza acusada tenía que darle entrada y sustanciar la causa, no devolverla bajo ninguna circunstancia a la solicitante, y que si lo pretendido era reformar el escrito, debió instar a la parte a que presentara un nuevo escrito de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil; y en caso de que dicho escrito no llenara los extremos exigidos por la ley debió ordenar su corrección dentro del plazo de tres (03) días tal como lo dispone el artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y el Adolescente. Que al actuar de esta manera la jueza FLOR MARÍA TORRES VILLASANA, violentó el debido proceso, quebrantó la confianza del colectivo en el órgano jurisdiccional y afectó la imagen del Poder Judicial, proceder que distó de la actuación transparente y recta que se espera de un juez de la República. De allí que, debe [la] Comisión concluir que, la Jueza acusada incurrió (…) en un hecho grave que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, que compromete la dignidad del cargo que ocupa, ya que no existe (sic) dudas para este órgano Disciplinario que la Jueza FLOR MARÍA TORRES VILLASANA, tenía pleno conocimiento de la irregularidad que acontecía en cuanto a la devolución de la solicitud de colocación familiar, presentada por la abogadas Hisveth Carrasco, falta disciplinaria prevista en el artículo 40, numeral 2 de la Ley de Carrera Judicial que acarrea la sanción de Destitución. Así se declara.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida por la abogada FLOR MARÍA TORRES VILLASANA, contra la decisión número 028-2008 de fecha 28 de abril de 2008, quedando FIRME el acto administrativo recurrido.

Palabras clave

nulidaddestituciónfalta disciplinariaPoder Judicial

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