La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de regulación de competencia solicitado por Zuleima Margarita España García en el contexto de un juicio de divorcio. La Sala declaró su incompetencia para conocer del recurso, indicando que corresponde a los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas decidir sobre el mismo. La decisión se fundamenta en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala establecer en primer término su competencia para resolver la solicitud de regulación planteada y, en tal sentido, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior (…). (Resaltado de la Sala). Ahora bien, a los fines de determinar a cuál Tribunal corresponde conocer el recurso formulado, advierte la Sala que en el caso de autos la representación judicial de la parte demandante, solicitó la regulación de competencia ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, conforme a lo preceptuado en la norma supra transcrita, y visto que el recurso de regulación de competencia se ejerció contra una decisión dictada por un Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde su resolución al órgano superior en grado, es decir, al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial que resulte designado previa distribución de la causa. Así se declara. Con fundamento en ese razonamiento, esta Sala declara que no es competente para decidir el recurso de regulación de competencia. Así se dispone.
Dispositiva
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer del recurso de regulación de competencia ejercido por la representación judicial de la ciudadana ZULEIMA MARGARITA ESPAÑA GARCÍA, en el ámbito de la solicitud de “levantamiento de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar” ejercida por la aludida representación, en el juicio de divorcio que incoara contra el ciudadano EDMUNDO RAMÓN MONTAÑEZ ROJAS. 2.- Que CORRESPONDE a los JUZGADOS SUPERIORES DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS la competencia para conocer y decidir dicho recurso.