El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Francesco Sampieri Listro contra la Resolución del SENIAT. La Sala argumenta que el recurso jerárquico presentado no era procedente, ya que el Acta de Reparo no es un acto definitivo susceptible de impugnación. Además, se desestiman las alegaciones de vicios de motivación y de aplicación de la normativa de simplificación de trámites administrativos, concluyendo que la administración actuó conforme a derecho.
Extracto de la motiva
El Tribunal de instancia, al conocer el punto referido al despacho saneador, citó los artículos 148, 154 y 243 del aludido Código de la especialidad de 2001, y trajo a colación la sentencia de esta Sala Político-Administrativa Nro. 00976 del 7 de octubre de 2010, caso: Marítima Catia La Mar, S.A., para concluir que dicha figura no se aplica a los medios de impugnación o de segundo grado, como el recurso jerárquico. Por su parte, la representación fiscal señaló que el recurrente de manera temeraria sostiene que el Juez fundamentó su decisión en la sola formalidad de la denominación o calificación del escrito recursivo, cuando de la lectura del escrito impugnativo se desprende que la intención del sujeto pasivo fue la de identificarlo como recurso jerárquico, y en su contenido se evidencia que actuó conforme a lo previsto en los artículos 242 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo. De allí que, a su decir, al resultar dicho escrito de los utilizados dentro del procedimiento administrativo de segundo grado, no se le puede aplicar la figura del despacho saneador, prevista en los artículos 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 154 del aludido Código de la especialidad de 2001.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del ciudadano FRANCESCO SAMPIERI LISTRO, antes identificado, contra la sentencia definitiva Nro. 254-2012 del 31 de octubre de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, la cual se CONFIRMA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por el mencionado contribuyente, contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0042 del 26 de febrero de 2010, emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual queda FIRME. 3.- Se CONFIRMA la condenatoria en costas impuesta por el Tribunal de la causa al contribuyente en el monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, en razón de no exceder los límites fijados en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.
Palabras clave
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