Sentencia N° 35 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00035, Exp. 2014-1426, 05/02/2015
Expediente2014-1426
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-02-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a una solicitud de calificación de despido presentada por Milagros del Valle Martínez Ramírez contra el Banco Bicentenario. La Sala revocó la decisión del Tribunal Octavo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la demandante no estaba amparada por la inamovilidad laboral al momento de su despido, dado que ocupaba un cargo de dirección. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de la demandante.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Cursa a los folios 9 al 12 del expediente la decisión de fecha 4 de noviembre de 2014 en la cual el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la trabajadora, por encontrarse, presuntamente, amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 639, de fecha 3 de diciembre de 2013. Cabe destacar que para el momento del despido (15 de octubre de 2014) se encontraba vigente el Decreto Presidencial N° 639, de fecha 3 de diciembre de 2013 mediante el cual el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en el mencionado Decreto, el trabajador(a) protegido(a) por la inamovilidad, no puede ser despedido(a), trasladado ni desmejorado a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector(a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana Milagros del Valle MARTÍNEZ RAMÍREZ contra la sociedad mercantil “BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A”. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 4 de noviembre de 2014, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Puerto Ordaz. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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