La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por Wenco Capitolio, C.A. contra la sentencia interlocutoria Nro. 092/2010, que había declarado inadmisible el recurso contencioso tributario. El desistimiento fue presentado por el abogado Yamil Antonio Cham Duque, quien no contaba con la representación legal adecuada para actuar en nombre de la empresa. La Sala determinó que el poder otorgado al abogado no incluía la facultad para representar a la empresa ante los tribunales, lo que llevó a la improcedencia del desistimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Wenco Capitolio, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 092/2010 de fecha 25 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada empresa. Sin embargo, esta Máxima Instancia constata que mediante diligencia de fecha 9 de noviembre de 2010, el abogado Yamil Antonio Cham Duque, antes identificado, actuando en representación de la nombrada sociedad de comercio, desistió de la apelación ejercida e día 4 de junio de 2010. De tal actuación se dio cuenta en Sala al día siguiente. Ahora bien, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen con relación al desistimiento, lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”. “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”. En el presente caso se observa que cursa en autos (Folios 65 y 66 del expediente judicial) “poder especial” otorgado por el ciudadano Artur Gelles Ostos, en su carácter de representante legal de la contribuyente, entre otros, al abogado Yamil Antonio Cham Duque, para “desistir”. Sin embargo, -como lo expresó la Jueza de instancia en el fallo apelado- el nombrado ciudadano Artur Gelles Ostos no tenía capacidad para “…representar a la empresa WENCO CAPITOLIO, C.A., ante los Tribunales de la República, ni tampoco para (…) delegar facultades de representación [de] (…) la empresa, ante estas instancias jurisdiccionales.”.(Agregado de la Sala). Así, al no tener facultad para representar ni delegar la representación de la empresa en las instancias jurisdiccionales, es incuestionable que mal podía otorgar “poder especial” alguno y facultar, entre otros, al profesional del derecho Yamil Antonio Cham Duque, para actuar en juicio.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil WENCO CAPITOLIO, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 092/2010 de fecha 25 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.