La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente a favor de la empresa Productos de Acero Lamigal, C.A. en su apelación contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar su recurso contencioso tributario. La Sala anuló la sentencia apelada y declaró firme la Resolución de Reconocimiento de Créditos Fiscales emitida por el SENIAT, que había limitado el reconocimiento de créditos fiscales a la contribuyente. La decisión se fundamenta en la falta de congruencia en la sentencia anterior y en la inadmisibilidad del recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.
Extracto de la motiva
La parte actora ha incoado el presente proceso en virtud de que, a diferencia de lo señalado en la decisión del Recurso Jerárquico, considera que el procedimiento por ella iniciado, el cual finalizó con la Resolución No. GRTI-RCE-DR-300-RICSVM-27 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central en fecha 27 de febrero de 1997, no trataba de un procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario del año 1994, aplicable ratione temporis, para la repetición de lo pagado, el cual, conforme lo establecido en el artículo 182, contra la decisión administrativa que se tome en el mismo no es posible interponer el Recurso Jerárquico. Para resolver este alegato se debe indicar que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia. Ello significa que una decisión judicial no debe contener expresiones o declaratorias sobreentendidas sino que su contenido debe expresarse en forma comprensible, sin dejar lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades.
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL, C.A. contra la sentencia definitiva PJ0082008000071 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 24 de abril de 2008. En consecuencia: 2) Se ANULA la referida sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil. 3) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente contra la Resolución de Reconocimiento de Créditos Fiscales identificada con letras y números GRTI-RCE-DR-300-RICSVM-27, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) en fecha 27 de febrero de 1997, la cual queda FIRME.
Palabras clave
Contencioso TributarioCréditos FiscalesSENIATProductos de Acero Lamigal