Sentencia N° 35 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00035, Exp. 2008-0936, 21/01/2009
Expediente2008-0936
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-01-20
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la remisión de un expediente por parte del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. En este caso, se trataba de una demanda por indemnización de daños materiales y morales interpuesta por el abogado Pedro Augusto Díaz Larez en representación de Luis Alfredo Martínez González contra las empresas ELEORIENTE y CADAFE. La Sala, tras revisar el expediente y considerando que ya había declarado la perención de la instancia en un caso relacionado, determinó que no tenía materia sobre la cual decidir en la presente demanda. Por lo tanto, se ordenó el archivo de las actuaciones, concluyendo que no procedía continuar con el conocimiento del caso. La decisión fue firmada y sellada el 20 de enero de 2009, y publicada el 21 de enero del mismo año, reafirmando la autoridad de la Sala en la administración de justicia en nombre de la República.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la remisión del expediente efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, y, en tal sentido, se observa: En fecha 30 de octubre de 2008 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, remitió el original del expediente Nº BP02-V-2003-000209 (nomenclatura de ese Tribunal) a esta Sala Político-Administrativa “… en virtud de haber sido declarada competente para conocer y decidir la presente demanda …”, mediante sentencia dictada el 23 de julio de 2008, publicada el 14 de agosto de ese mismo año, por la Sala Plena de este Máximo Tribunal. Igualmente, de la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que esta Sala mediante sentencia Nº 1.315 de fecha 28 de octubre de 2008, declaró la perención de la instancia y ordenó el archivo del expediente Nº 2008-0785 contentivo de las copias certificadas del expediente Nº BP02-V-2003-000209 (nomenclatura del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental), no sin antes verificar que en la remisión realizada por dicho Juzgado, existiese alguna actuación que pudiera incidir en la decisión de perención antes declarada por esta Sala. En virtud de lo antes expuesto, y visto que esta Sala ya emitió un pronunciamiento en esta causa declarando la perención, debe esta Sala declarar que no tiene materia sobre la cual decidir y, en consecuencia, se ordena el archivo de las presentes actuaciones adjunto al expediente Nº 2008-0785. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR para conocer y decidir la demanda que por indemnización de daños materiales y morales interpusiera el apoderado judicial del ciudadano LUIS ALFREDO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, contra las sociedades de comercio COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE), y la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE). Publíquese, regístrese, comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióndecisiónarchivodemandaindemnización
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